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JUL
Cómo saber a quién le corresponde un aumento en la jubilación

La Anses habilitará en estos días un apartado en su página web para que cada interesado sepa si accederá al reajuste y al cobro de los juicios. Detalles del trámite inicial. ¿Cuándo se cobraría? ¿Es necesario contar con un abogado? ¿Es obligatorio suscribir un acuerdo?


Esta semana, cada jubilado podrá saber si está incluido o no en el plan de reajuste de haberes y pago de juicios que pondrá en marcha la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), establecido por la ley 27.260, que fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial.

Según informó el organismo, se habilitará un sitio de Internet en el que, si se ingresa con una clave personal, se obtendrá esa información. Esto ocurrirá apenas se publique la reglamentación de la ley referida al programa de "reparación histórica".

En esta primera etapa, sólo se notificará si alguien es alcanzado o no por el plan, que será de adhesión voluntaria. En los casos en que la persona no sea beneficiada, según explicaron en la Anses, podrá pedir una entrevista para consultar las razones de la exclusión. El plan alcanza a unos 2,4 millones de jubilados.

Según recordó por LT10 el abogado especialista en previsión social Eduardo Cóceres, el acceso a la web requiere contar con la clave de seguridad social. Quienes aún no la tienen, pueden crearla en la misma web o en las delegaciones de la ANSeS. También recomendó tener a mano el número de CUIL.

El paso a paso

1) Inicio de la consulta en Internet: ingresar a la página de la ANSeS y tras clickear en el apartado Mi Anses, generar una clave de seguridad social.
2) Datos para actualizar: clickear en el ícono de Contacto( este ícono representa un pequeño teléfono) y actualizar los datos personales.
3) Registro de huella digital: Si aún no lo hizo, registrar la huella digital en el banco donde cobra los haberes o en alguna oficina de atención de la Anses.
4) Consulta sobre el ajuste: consultar en la página si corresponderá o no un reajuste de haber.
5) Firma de acuerdo: en septiembre, al conocer la oferta de pago, se podrá aceptar el acuerdo; se firmará con la huella digital del beneficiario y de su abogado.
6) Paso a paso por el juzgado: El acuerdo se transferirá por vía electrónica al fuero de la seguridad social, donde el juez deberá homologarlo.
7) Listo para el cobro. se empezará a cobrar el haber actualizado y, de corresponder, el 50% de la retroactividad; el 50% restante se cobrará en cuotas.

Abogados

Cóceres indicó que hay tres situaciones con respecto a los servicios de abogados: aquellos abogados que ya tienen sentencia firme y que por lo tanto ya cuentan con dichos servicios; los que tienen juicio pero no sentencia y quienes nunca iniciaron un proceso. Dado que para acceder al plan de reparación histórica es necesario contar con un letrado, será la Ansés quien se haga cargo de sus honorarios.
No obstante, el especialista aclaró que no es obligatorio someterse a ningún tipo de acuerdo. En todo caso, se puede seguir con el juicio ya comenzado o abrir uno nuevo.

Quiénes quedan al margen del programa

Al estar específicamente referido a dar cumplimiento a cuatro sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el plan de recomposición de ingresos previsionales no contempla a la totalidad de los jubilados y pensionados que están en el régimen nacional gestionado por la Anses.

Quedan al margen, lógicamente, los pasivos que ya hicieron juicios por estas causas y cobraron sus sentencias. También, quienes obtuvieron la prestación a través de la moratoria sin tener aportes previos, y quienes están jubilados por regímenes especiales, como el caso de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. O bien quienes están en actividades con leyes particulares para el retiro, como el caso del servicio exterior. Tampoco corresponde para varios regímenes referidos a docentes ni a quienes cobran pensiones que provienen del eliminado sistema de capitalización (AFJP), si es que en su ingreso no hay un componente del sistema de reparto.



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