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SEP
Vera : Territorio Libre de Pirotecnia de Estruendo

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que declara a Vera libre de Pirotecnia.

 


Si bien el proyecto fue presentado por el bloque de concejales liderado por Paula Mitre, este se abrió  a todo el cuerpo legislativo y la iniciativa fue de un gran grupo de verenses comprometidos con la problemática.

La ordenanza prevé multas que van desde los $1600 hasta los $7000 .

Dentro de los considerando algunas puntos para destacar:
Que, los niños con Autismo muestran muchos de los síntomas de un pobre procedimiento sensorial y sus interacciones con el ambiente físico son limitados, ya que la entrada del sensorial no está siendo registrada correctamente, por lo que tampoco podrá modular bien la entrada de la información sensorial; es decir, que muchos estímulos, sean visuales, olfativos, táctiles, propioceptivos, vestibulares o auditivos, son a veces ignorados , o no registrados por estos niños como así también hipersensibles a muchos de ellos más a menudo que otro tipo de estímulos sensoriales. El niño con autismo no crece acostumbrado a sonidos fuertes, firmes y continuos, por lo que a veces puede registrar algunos sonidos mucho más intensamente que otros que pueden pasar desapercibidos y aquí hacemos mención al daño que puede generar en ellos, mediante conductas agresivas provocada por el fuerte sonido de cohetes y/o fuegos artificiales, los que en muchas ocasiones puede generar graves accidentes, dadas las autolesiones

Que, el impacto del uso de la pirotecnia de estruendo en animales, domésticos o no, se encuentra estrechamente vinculado a los alcances de la Ley 14.346 de Protección al Animal.

Que es imprescindible la concientización de los ciudadanos, mediante campañas de difusión que informen a la comunidad la prohibición del uso de pirotecnia y los peligros que su utilización conlleva

Que, el objeto de esta Ordenanza es entonces, la prohibición del uso doméstico, particular o público de todo tipo de pirotecnia de estruendo y, por ende, de cualquier forma de comercialización, venta o entrega a título gratuito para esos fines. Esto a fin de preservar la integridad física de las personas, niños en particular, proteger a los animales del maltrato y sufrimiento al que se ven expuestos y aportar al cuidado del medio ambiente.

ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Vera “Territorio Libre de Pirotecnia de Estruendo” con los alcances establecidos en la presente norma.

Artículo 2°: Prohíbase, en el ámbito de la ciudad de Vera, la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de aquellos productos definidos en la ley nacional Nº 24304 en su Art. 2º inc. 2 como “Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años”.

Artículo 3°: Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto; todo artefacto susceptible de causar un daño grave en la vida o la salud de las personas, animales y/o el medio ambiente, de conformidad con los criterios técnicos que se determinaran en la reglamentación de la presente norma.

Artículo 4°: El incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) - Multas, entre mil (1000) y hasta cinco mil (5000) Unidades Tributarias.

b) - Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con las sanciones del inciso

a), según el caso.

c) - Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.

Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza. Los recursos para dicha campaña surgirán de lo recaudado de acuerdo el artículo 3º sin perjuicio de aquellos que decida afectar el D.E.M.

Artículo 6°: Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 3.-

Artículo 7°: En casos de eventos públicos de suma importancia para lo comunidad o especiales se podrá utilizar “Artificios pirotécnicos” de aquellos definidos en la ley nacional Nº 24304 en su Art. 2º inc. 1. (Artificios de venta libre). En estos casos el Departamento Ejecutivo deberá autorizar su uso a través de su órgano de aplicación.

Artículo 8°: Institúyase como órgano de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaria de Gobierno.

Artículo 9°: Establézcase 60 días de plazo para la ejecución de la presente ordenanza desde su promulgación.

Artículo 10°: De forma.


 



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