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Ampliación de actividades y servicios exceptuados

El Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 24/2020, amplía las actividades comerciales y servicio exceptuados.

POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ampliación de los Decretos Municipales Nº 12/20, Nº 16/20 y 19/20 a partir de las 00:00 horas del día lunes 20 de abril del 2020, autorizando las siguientes actividades y servicios:

1 - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2 - Oficinas de rentas de la Nación, Provincia y Municipio, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Vera, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3 - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4 - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5 - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6 - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7 - Ópticas, con sistema de turno previo.

8 - Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9 - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10 - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11 - Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 2º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

ARTICULO 3º) Las personas alcanzadas por este Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circulación.



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