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AGO
¿Cuánto debe pagar por el Derecho de Registro e Inspección?

Este impuesto lo cobra el municipio por todo acto y operaciones comerciales realizadas en nuestro ejido municipal y se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio. Ordenanza Nº 1716/13

De dicho Impuesto están exentos entre otros (Art. 65º):
- Emisoras de radio.
- Televisión por cable.
- Personas que tengan 65 años de edad o se encuentren incapacitados físicamente o sean beneficiarios de una jubilación mínima (siempre que no ocupen empleados, no perciban otras rentas y posean solo una propiedad inmuebles incluida la que afecta al negocio)

Los importes mínimos  a cobrar son los siguientes:

ARTICULO 49º
: El Derecho mínimo general para el período anual se fija en la cantidad de $ 504,00. = (1680 U.T.), sin perjuicio de los tratamientos especiales que configurarán situaciones diferenciales y son fijadas por separado. El promedio mensual no podrá ser inferior a $ 42.00 (140 U.T.)

ARTICULO 50º: Para las actividades que se especifican a continuación el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales y Derechos mínimos que configuran tratamientos especiales que se detallan:

Apartado especial “A”:
ALICUOTAS MAYORES QUE LA GENERAL

Clase “A-1”
: Alícuota del 1,20% (uno coma veinte por ciento).- Derecho mínimo mensual: $ 1350,00 (4.500 U.T.).-
a). Instituciones bancarias oficiales y privadas.-
b). Empresas de telefonía.-

Clase “A.2.”: Alícuotas del 1,00 % Derecho mínimo mensual: $90,00 (300 U.T.)
a). Compañías de Crédito; b) Tarjetas de Créditos, c) Prestamistas Comunes, prendarios y/o hipotecarios; d) Empresas de Financiación, descuentos y redescuentos;  e) Mutuales que desarrollan actividades financieras; f) Empresas Inmobiliarias, constructoras, administradoras, comisionistas, consignatarios y/o intermediarios de cualquier tipo de compra-venta varias (inmuebles, muebles, cereales, hacienda, etc.); g) Operaciones de Intermediación de lanas, cueros y productos a fines de terceros, h) Rematadores y Martilleros; i) Acopiadores de productos agropecuarios que tributen por diferencia de costo y venta.- j) Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda; k) Venta de automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos y usados (excepto  las realizadas por concesionarios oficiales y la de tractores, camiones y ómnibus); l) Venta de maquinarias, herramientas e implementos agrícolas y forestales, m) Empresas, Agencias y/o Promotores de Seguros; n) Empresas publicitarias y/o servicios de publicidad; o) Empresas de servicios viales y anexos de la construcción; p) Gimnasios e Institutos de belleza y estéticas corporales; q) Venta de armas de fuego y municiones.

Clase “B-1”: Alícuotas del 0,80% Derecho mínimo mensual: $ 165,00 (550 U.T.)
a) Confiterías Bailables; b) Dancing; c) Café concert; d) Pubs; e)Boites, Cabarets, Night-Clubs y/o establecimientos análogos.-

Clase “B-2”: Alícuotas del 0,60% Derecho mínimo mensual: $ 90,00 (300 U.T.)
1) Bares, confiterías, cafeterías, despachos de bebidas; 2) Pizzerías, rotiserías, restaurantes, comedores, casas de comidas y elaboración de comidas para llevar 3) Actividades estacionales: heladerías con venta al público, patios cerveceros; 4) Bufetes instalados en clubes y/o entidades culturales, sociales y/o deportivas, etc.; 5) Reposterías, confiterías, caramelerías y bombonerías; 6)  Casa de alquileres de servicios de lunch y agasajos; 7) Servicios de catering; 8) Venta de flores naturales y artificiales; 9) Lavaderos, tintorerías y planchados de ropas; 10) Mandatos y gestiones administrativas; 11) Empresas de pompas fúnebres y servicios sociales anexos; 13) Talleres en general, (excepto talleres de calzados y relojes, los que tributarán en la alícuota general) ; 14) Venta de tabaco y cigarrillos, por diferencia entre costo y venta; 15) Peleterías; 16) Peluquerías; 17) Perfumerías al por mayor y al por menor; 18) Agencias y empresas de turismo; 19) Jugueterías, fotografías; 20) Venta de antigüedades y artículos para regalos; 21) Joyas, relojes y artículos conexos; 22) Artículos de fantasía, bijouterie y platería 23) Antigüedades, objetos de arte y

DESGRAVACIONES SOBRE LA ALICUOTA GENERAL

Clase “C”
: Alícuota del 0,30% Derecho mínimo mensual $ 27,00 (90 U.T.)
1.- Industrias: Se declararán bajo este rubro los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura como asimismo, manipuleo, adición, mezcla y otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materia primay/0 elementos básicos.-

1) Fábrica de helados; 2) Fabricación de pan con ventas al público consumidor; 3) Fábrica de pastas frescas y/o secas; 4) Fábrica de hielo; 5) Fabricación de soda y/o aguas gaseosas; 6) Elaboración y molienda de especias; 7) Fábrica de alimentos preparados para animales; 8) Frigoríficos y Matarifes; 9) Preparación y conservación de carne de ganados; 10) Fiambres, embutidos y chacinados; 11) Fábrica de puertas, ventanas y estructuras de madera; 12) Fábrica de muebles y accesorios de madera; 13) Fábrica de Ataúdes; 14) Aserraderos; 15) Envases y embalajes de madera, cartón o papel; 16)  Fabricación de muebles y accesorios metálicos; 17) Fabricación de productos de carpintería metálica; 18) Fábrica de uniformes, otras prendas y accesorios de vestir; 19) Fabricación de ladrillos, bloques y baldosas; 20) Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento; 21) Fabricación de productos derivados del carbón.

2.- Servicios:Se incluirán en este apartado, los servicios y oficios personales necesarios para el desarrollo de otro sector de la economía:

2.-1 Servicios Agropecuarios y Comerciales
1) Servicios de fumigación, aspersión y pulverización; 2) Servicios de roturación y siembra; 3) Cosecha y recolección de cultivos; 4) Servicios Agropecuarios; 5)  Servicios de crianza de aves; 6) Crianza de animales destinados a la  producción de pieles; 7) Servicios Forestales; 8) Cultivo de Flores y plantas ornamentales.-

2.-2 Servicios comerciales y profesionales
1) Servicios de Construcción, reforma o reparación de edificios; 2) Perforación de pozos de agua, 3) Servicios de hormigoneado y albañilería en general; 4) Instalación de Plomería, gas y cloacas; 5) Instalaciones eléctricas; 6) Colocación de pisos, techos y cubiertas asfálticas; 7) Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos; 8) Pintura y empapelado.-

2.-3 Servicios relacionados con la salud humana y animal
1) Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en clínicas y sanatorios.
2) a) Venta de productos veterinarios en veterinarias habilitadas; b) Venta de agroquímicos, semillas y fertilizantes.

2.-4 Servicios de transporte
Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afectan vehículos radicados en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe. En caso que se afecten además vehículos radicados en otra jurisdicción, ésta alícuota se determina en proporción a los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe. La proporción restante tributarán a la alícuota básica.-

3.Elaboración y venta de productos artesanales
1) elaboración de quesos y otros productos lácteos. 2) elaboración , envasado y conservación de frutas, legumbres. 3) elaboración de jugos, cervezas y licores. 4) elaboración y envasado de Dulces, mermeladas, jaleas. 5) tejedurías. 6) hilanderías. 7) tapices y alfombras. 8) Artesanías de madera, cuero. 99 Artesanías en hueso. 10) Artesanías en general.

4. Actividades Agropecuarias
a) Agricultura. B) ganadería. C) silvicultura. D) Extracción de maderas.

Art. 51º Las siguientes actividades que se enumeran, se aplicarán las siguientes bases imponibles especiales y derechos mínimos respectivos.



Agradecemos al Concejal Luis Peirone que nos facilitó esta Ordenanza para darla a conocer a los contribuyentes, ya que el presidente del concejo Cristian Chantiri y los demás concejales, miran para otro lado y sistemáticamente nos han negado copia de las Ordenanzas que como sabemos son públicas, demostrando que de transparencias no tienen absolutamente nada.



Redacción Edición Vera 


 


 


 


 


 


 



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