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Procedimientos realizados en la todo el ámbito provincial.
SECCIÓN N° 10 – CAÑADA DE GOMEZ: Personal de esa, previo patrullajes preventivos por zona rural del paraje San Estanislao, divisaron a tres (03) masculinos quienes no llevaban consigo DNI, siendo G.A.I (18); P.M.C. (33); J.M.C. (58), los que se disponían a retirarse del lugar en dos motocicletas, transportando una bolsa tipo arpillera conteniendo cuatro (04) alzas melífera de madera y cuatro (04) media alzas de similares características, comprobándose que dichos elementos provenían de unas colmenas que estaban en desuso, procediéndose al traslado por artículo 10 Bis de la Ley Pcial. Nª 11.516.-.
SECCION N° 5 – SUNCHALES: Agentes rurales en S/ Procedimiento Actuado, recuperaron una (01) motocicleta marca “Yamaha” Mod. FZ 153cc; la que contaba con denuncia por sustracción. Dicho rodado fue secuestrado en zona rural de Jurisdicción de Rafaela, siendo trasladada a la par por un masculino, quien al advertir la presencia policial abandonó la motocicleta dándose a la fuga, librándose a posteriori despacho radiográfico a la Cría. Nº 13 de la Ciudad de Rafaela, donde se encontraba el damnificado realizando la denuncia.
SECCIÓN N° 9 – VILLA OCAMPO: Preventora recepcionó denuncia anónima, manifestando que en domicilio particular ubicado en la Localidad de Ingeniero Chanourdie del masculino E.S. se estaba faenando un animal vacuno. Constituidos en el lugar, y con debida autorización del propietario, se llevó a cabo inspección del interior de la vivienda, constatándose la existencia de doscientos (200) kg de carne vacuna, distintos cortes y treinta (30) kg de carne molida porcina, procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO de lo nombrado. Dicho producto cárneo fue examinado por el Médico Veterinario, quien dictaminó No Apto para consumo humano, atribuyéndose al masculino Infracción al Art. Nº 119 de la Ley Pcial. Nº 10.703.-
SECCIÓN N° 11 - ESPERANZA: En hecho de Abigeato, ocurrido en ese medio, intervino personal policial, debido a denuncia radicada por el ciudadano D.D.B. (48), quien expresaba que un vecino del lugar L.A.O. estaba vendiendo animales vacunos (terneros destetados) de su propiedad. De tareas investigativas, se tomó Acta de Entrevista al Sr. P.R.R. quien, manifestó haber comprado la cantidad de tres (03) semovientes al último nombrado, procediéndose al SECUESTRO PREVENTIVO de dichos bovinos, nombrándolo como depositario judicial. Seguidamente, Fiscal en Turno Dr. Lacuadra, dispuso se cite a L.A.O. y se le impute el delito de referencia.-
SECCION N° 7 – CALCHAQUI: Continuando con las tareas de investigación en hecho de Abigeato, ocurrido en fecha 15/07/16, donde el Director Técnico Administrativo C.E. del Establecimiento “San Pedro”, propiedad de la Fundación damnificada, daba cuenta de la faltante de animales vacunos, se hizo presente dicho masculino manifestando que habían aparecido varios de los novillos denunciados y que una de las vaquillas se hallaba en predio vecino. Por lo que, previa autorización del dueño de fundo, personal policial procedió a confeccionar acta de constatación de seis (06) animales vacunos discriminados en categoría novillos y vaquillas, siendo secuestrados preventivamente y entregados a C.E. en calidad de Depositario Judicial.-
Seccion Nº3 Las Rosas. En pos de encontrarse abocados a la prevención de ilícitos y/o contravenciones, se procedió a labrar Acta de Constatación al Sr. S.A.L de 53 años, quien se conducía en un vehículo, Toyota, modelo Hilux, tipo pick up, dom. IRD418, con acoplado dominio 101/IRD418, transportando diez (10) animales bovinos, comprobándose que no posee diseño de marca estampado en el DTe, y faltan datos del transportista en el mismo; en mérito a la transgresión verificada, se lo notificó al nombrado de la Infracción Resolución de SENASA. Se continúan con diligencias. Interviene Delegación Senasa de la Ciudad de Las Rosas.-
Sección Nº 10 Cañada de Gómez A raíz patrullaje preventivo en zona rural se observó el desplazamiento de los masculinos en el interior de un predio propiedad del Sr. MONTI, los mismos identificados como C.J.B de 40 años de edad y M.A.A de 56 años ambos domiciliados en la ciudad de San Lorenzo, mismos ejercían el despliegue de acciones de caza sin el empleo de armas de fuego con perros galgos, sin la debida autorización del propietario o responsable del predio rural; trasladados hasta las instalaciones de ésa dependencia policial se los notifico de infracción al art. 118 Ley Pcial Nº 10.703 Código de Faltas. Interviene Juzgado de Faltas Circuito Judicial N° 6 de la Ciudad de Cañada de Gómez.-
En los hechos descriptos interviene Fiscalías Regionales y Faltas correspondientes por Jurisdicción.-
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