DIC
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales, la entidad sindical ratifica que los acuerdos arribados en la Comisión Paritaria, en los términos de la Ley 9286, alcanzan a la totalidad de los trabajadores permanentes, contratados y transitorios.
En tal sentido, la compensación salarial de $1700 surgió de un acuerdo paritario y tiene los mismos efectos y alcances para todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
La obligación legal para el pago de esta compensación salarial es hasta en dos cuotas, con vencimiento de pago con las obligaciones salariales de los meses de noviembre y diciembre del corriente año.
Los jubilados municipales dependiente de la Caja Provincial cobraran el 50% de esta compensación en los tiempos y forma que establezca el Gobierno Provincial para la totalidad de los pasivos provinciales. El resto de los jubilados municipales percibirán la compensación salarial en las modalidades que se determinen en cada una de las Cajas Municipales existentes en la Provincia de Santa Fe. Los fondos para atender este compromiso corresponden a cada una de las municipalidades y comunas involucradas en dichas cajas, sin alterar los recursos de los organismos previsionales autónomos.
El acuerdo paritario no impide que los Sindicatos de cada jurisdicción acuerden con sus respectivas autoridades, cronogramas de pagos distintos a los establecidos en el acta paritaria, siempre que los mismos resulten en beneficio de los trabajadores.
Para mayor conocimiento de los alcances del Acta acuerdo, la misma se encuentra publicada en el sitio oficial de FESTRAM en Internet: www.municipales.org.ar.
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