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A partir del día miércoles 06 de mayo de 2020 los horarios habilitados para comercios cuyas actividades están permitidas en los Decretos Municipales Vigentes, serán los días hábiles de lunes a viernes de 08:00hs a 13:00hs y de 16:00hs a 19:00hs y los días sábados 08:00hs a 13:00hs.
A través del DECRETO 30/2020, la Intendente Municipal de la Ciudad de Vera establece que:
Art. 1) Dispóngase la ampliación de los Decretos municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020, Nº 19/2020, Nº 24/2020 y Nº 29/2020 a partir de las cero horas (00hs) del día miércoles 06 de mayo de 2020, autorizándose las siguientes actividades y servicios:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
b) Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal;
c) Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
d) Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público,
e) Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y enes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
f) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
Art. 2º) Dispóngase, que a partir del día miércoles 06 de mayo de 2020 los horarios habilitados para comercios cuyas actividades están permitidas en los Decretos Municipales Vigentes, en días hábiles se establezcan de lunes a viernes de 08:00hs a 13:00hs y de 16:00hs a 19:00hs y los días sábados 08:00hs a 13:00hs.
Art. 3º) Dispóngase que los establecimientos gastronómicos y heladerías funcionen únicamente bajo la modalidad delivery o reparto a domicilio, extendiendo su horario nocturno hasta las veinticuatro horas (24hs) sin restricción de días.-
Art. 4º) Dispóngase que los repartidores de aquellos establecimientos que cuenten con la modalidad de reparto a domicilio, realicen su labor debidamente identificados mediante el uso de una pechera con la correspondiente identificación del nombre del comercio, el uso de guantes y barbijos.-
Art. 5º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.-
Art. 6º) Las personas alcanzadas por este Decreto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la circulación.
Art 7º) Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.-
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