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El Decreto N° 52/2020 del Poder Ejecutivo Municipal de Vera, establece nuevas medidas de aislamiento para los que ingresen a la ciudad y el distrito.
Art. 1º) Las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del presente decreto ingresen a la Ciudad de Vera y Distrito sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final la localidad Vera o Distrito, , deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso a la Ciudad o Distrito desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.
Art. 2º) Las personas residentes en la Ciudad de Vera y Distrito que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso a la Ciudad de Vera y su Distrito quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de las actividades habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» según el siguiente detalle:
Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez (10) personas en forma simultánea en iglesias, templos y Iugares de culto,
Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,
Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente,
Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,
Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,
Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
Actividad artística y artesanal a delo abierto, en plazas, parques y paseos
Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
Art. 3º) : Las personas a las que se refiere en el artículo anterior, a su reingreso a la Ciudad de Vera y su Distrito, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor.
Art. 4º) Las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2 del presente decreto tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso a la Ciudad de Vera y su Distrito, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.
Art. 5º) Las personas que deban regresar a la ciudad Vera o Distrito por estar comprendidas entre las mencionadas por el artículo 2° de éste decreto, deberán hacerlo con permiso solicitado a través de la aplicación COVID19 Provincia de Santa Fe, en la que completarán el formulario correspondiente de declaración jurada de salud y consentimiento de cumplir con las medidas dispuestas en el presente decreto y las que en consecuencia dicte la autoridad sanitaria; que confeccionará a tales fines la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
Art. 6º) Las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional a la Ciudad de Vera o Distrito de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del presente decreto.
Art. 7º) Los conductores y pasajeros de los vehículos particulares con autorización vigente para circular por el territorio de la Provincia de Santa Fe en tránsito hacia otra, y de los afectados al transporte público de cargas, que debieran detenerse por desperfectos mecánicos o circunstancias de fuerza mayor que les impidan proseguir el viaje observarán durante su permanencia en ésta y hasta la reanudación de su trayecto las reglas de conducta establecidas en los Artículos 2° y 3° del presente decreto.
Art. 8º) El Presente Decreto comenzará a regir a partir del día martes 23 de junio de 2020 a las cero horas (00:00hs).
Art. 9°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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