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AGO
 PROHIBICIONES  RELACIONADAS  A LAS ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

La secretaría Electoral Nacional envió un comunicado por las prohibiciones relacionadas a las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias de este 9 de Agosto.

Se lleva a conocimiento  de que 48 horas antes del inicio del acto comicial antes mencionado, comienzan  a regir todo lo concerniente a proselitismo y a partir de 12 horas antes de dicho acto comicial se prohibe  lo connotado  en los incisos

b) y c) del Art. 71 del CEN.

a)  Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite  una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

b)Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas Teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se   refieran al acto electoral, durante  su desarrollo y hasta pasadas las tres horas de ser clausurado.-

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de  bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores  boletas de sufragio dentro de un  radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos,contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas , el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación  del comicio y hasta el cierre del mismo (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley Nº 25.610 B.0. 8/7/02).

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80m) del lugar en  que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera  de sus miembros podrá Disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieran en Infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalaran mesas Receptoras a menos de 80 metros  de la sede en que se encuentre el Domicilio  Legal de los partidos nacionales  o distrito.-

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de elección durante la realización del comicio  y hasta tres horas después de su cierre (inciso incorporado por  art. 4 de la Ley Nº 25.610 ) .-



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