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01
JUL
Prórroga del distanciamiento Social, preventivo y obligatorio y ampliación del cupo en celebraciones religiosas.

El Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Vera, extiende hasta el 17 de julio el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Se amplía el cupo de asistentes hasta 30 en celebraciones religiosas.

 


DECRETO Nª 54/2020
Art. 1º) Adhiérase la Municipalidad de Vera, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Provincial Nº 572/2020; por lo tanto establézcase para la jurisdicción de la Municipalidad de Vera hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio»

Ampliación del cupo de asistentes a celebraciones religiosas
Art. 1º)
Establézcase que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:

a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;

b) asegurando la permanente ventilación del espacio;

c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;

d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; y

e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada. Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudieran garantizarse las mismas.

Art. 2º) Esta autoridad Municipal, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.


 


 



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