DIC
El Intendente Municipal de la Ciudad de Vera, Reynaldo Fabbroni, promulgó la Ordenanza N° 1945/19, de Cupo Laboral Trans.
ORDENANZA N° 1945/19
VISTO:
La necesidad de generar desde este cuerpo deliberativo herramientas de inclusión que se sostengan en el tiempo con respecto a la situación laboral de las personas trans, transgénero, travestis, intersexuales y;
CONSIDERANDO
Que el derecho a la identidad de género es un prerrogativa que integra el más amplio derecho a la propia identidad, formando parte del plexo normativo de los Derechos Humanos.
Que tanto la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales de Derechos Humanos establecen el derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto a su identidad.
Que en el año 2012 se sanciona la Ley N° 26.743 que establece el derecho a la identidad de género.
Que travestis, transexuales, transgéneros e intersexuales comúnmente son excluidos/as del mercado laboral, viendo frustradas sus expectativas de lograr un plan existencial.
Que es un colectivo especialmente sensible a sufrir y/o padecer discriminación, ya que siguen existiendo prejuicios culturales y socio laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos regulares del mercado laboral.
Que nuestra sociedad impone la interiorización de la heteronormatividad y cualquier forma de identidad sexual diferente supone marginación, exclusión y rechazo.
Que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obstaculos sociales, la igualdad y la libertad de los individuos, y culturales que limitan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de nuestro país.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERA, EN USODE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY N° 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 1945/19
Art. N° 1).- La Municipalidad de Vera deberá incorporar a su planta de trabajadoras/es permanentes al menos el 2% de personas travestis, transexuales, transgénero e intersexuales, con domicilio legal y real mínimo de seis años en la ciudad de Vera.
Art. N° 2).- Se promoverá la inclusión de personas travestis, transexuales, transgénero, intersexuales en todo contrato de concesión de servicios de actividades del Estado al sector privado, debiendo establecerse clausulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ordenanza.
Art. N° 3).- A los fines de un efectivo cumplimiento de lo pevisto en la presente ordenanza, deberá ser informadas las oficinas de Empleo, Dirección de Personal de la Municipalidad y el Sindicato de trabajadores municipales, para que puedan convocar a participar de los concursos en la repartición pertinente.
Art. N° 4).- Sera facultad del Departamento Ejecutivo Municipal designar el Órgano de Aplicación y a su vez este órgano elaborara un Registro Único de Aspirantes (RUA).
Art. N° 5).- Las personas que accedan al registro Único de Aspirantes (RUA), para el cupo laboral deberán tener el cambio registral en su DNI.
Art. N° 6).- Podrán gozar de este derecho todas aquellas personas que son ciudadanos de la ciudad de Vera y que se encuentren con al menos 6 (seis) años como mínimo de residencia en la ciudad.
Art. N° 7).- La autoridad de aplicación deberá garantizar – en el marco de la normativa – la publicidad y difusión de la apertura de instancias contractuales o de concursos así como también los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de Vera, en el medio grafico local y medios radiales.
Art. N° 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del término de 90 días de su publicación.
Art. N° 9).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los 17 días del mes de octubre de 2019.
PROMULGACIÓN
Visto:
La sanción de la presente Ordenanza por parte del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Vera.
Promúlguese:La misma como Ordenanza N° 1945/19 de la Municipalidad de Vera.
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