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El Ministerio Público de la Acusación presentó una nueva acusación contra Manuel Diaz, es por los hechos ocurridos durante los días 20 y 24 de junio pasado..-
La Acusación es un acto por medio del cual el Fiscal concreta su pretensión punitiva respecto de una persona determinada y en relación al hecho delictivo investigado. La acusación se formula una vez que el Fiscal entiende haber reunido la prueba suficiente para pasar a la siguiente etapa del proceso (juicio oral).
Hecho. Calificación
Se acusa a Manuel Alcides Diaz de la comisión de los delitos de:
a)Abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3er. Párrafo C.P), Agravado por haber producido un grave daño en la salud física y mental de la víctima (art. 119, cuarto Párrafo, inc. a) del C.P.), Agravado por el Vínculo Jurídico, de Familia al ser el autor el encargado único de la guarda y educación de la menor y tener la Tenencia Judicial de la misma en forma exclusiva (Art. 119, Cuarto Párrafo, inc. b del C.P), en calidad de AUTOR (Art. 45 C.P), y como delito consumado.
b) Desobediencia a Una Orden Judicial (art. 239 del C.P), en calidad de AUTOR (Art. 45 del CP), y como delito consumado. Los dos hechos atribuidos y por los que se lo acusa, concurren de manera Real, de conformidad a lo estatuido por el Art. 55 del Código Penal.-
Pena Solicitada
Teniendo en cuenta que la sanción punitiva de los arts. 119 Tercer y cuarto Párrafo, incs. a) y b) del C.P.) y el Art. 239 y 55 del Código Penal, y considerando la relación de correspondencia con el injusto cometido por el acusado y que ya existe una acusación por similares conductas desplegadas a lo largo de varios Años contra la misma víctima, se solicita la aplicación de una pena de VEINTIÙN (21) años de prisión de cumplimiento efectivo.-
Debe recordarse que por el primer hecho ocurrido en el mes de febrero del corriente año (Delito de violación) a Manuel Diaz ya se lo acusó y se solicitó una pena de VEINTE AÑOS (20)
Próxima Etapa. Audiencia Preliminar.
En la causa identificada s/ Delitos contra la Integridad Sexual el Juez Interviniente Dr. Basualdo, fijó la Audiencia preliminar para el día 19 de Noviembre a las 9,30 horas, se trata del primer hecho , denunciado en el mes de Febrero del corriente año
La Audiencia preliminar es una etapa del proceso penal previa al juicio oral en la que se controla la corrección de la acusación, y la pertinencia, suficiencia y regularidad de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para ser producidos en el juicio.-
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