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Operativos Dirección General de Seguridad Rural “Los Pumas”, culminaron en el decomiso de aves, animales silvestres, y el Secuestro de armas de fuego; semovientes y hechos de Abigeato.-
Los operativos llevados a cabo estos días por personal de la Dirección Gral. de Seguridad Rural “Los Pumas”, destinados a la prevención de delitos en general, culminaron con el decomiso de dieciséis (16) Juan Soldado, once (11) negrunchos; treinta y dos (32) Juan Chiviro; cinco (05) alitas amarillas; tres (03) mulitas sin vida; nueve (09) peludos sin vida, labrándose también acta de infracción por carencia de documentación de tenencia y transporte de pescado, interviniendo las Secciones Nº 12 Villa Minetti; Nº 19 Vera y Sección Nº 11 Esperanza.
En cuanto a contrarrestar la acción depredadora de cazadores furtivos, fue importante el accionar policial de Secciones Nº 21 Romang y Nº 7 Calchaquí, las que procedieron al Secuestro de dos (02) escopetas; un (01) aire comprimido reformado; treinta y un (31) cartuchos. También personal de Sección Nº 14, secuestró cuatro (04) animales vacunos, y dos (02) animales equinos, los que deambulaban por la cinta asfáltica sin custodia alguna.
Con respecto a los hechos de Abigeato, intervinieron uniformados de Sección Nº 24 Gato Colorado, donde se procedió al Secuestro de doscientos (200) Kg de carne vacuna, en local comercial rubro carnicería, el cual era producto de faenamiento clandestino, siendo desnaturalizado posteriormente, y por su parte Sección Nº 27 Tostado, recuperó un (01) animal vacuno (torito) de 350 Kg, el cual había sido denunciado como faltante. Finalizando con la ejecución de operativos, es dable mencionar a numerarios de Sección Nº 22 Fortín Olmos, quienes de tareas investigativas establecieron que en los corrales de un predio rural de esa Jurisdicción, habría un semoviente de propiedad desconocida, por lo que previa constatación del encargado de dicho fundo, se procedió al secuestro del bovino, hasta tanto se averigüe procedencia y propietario.
En general fueron siete (07) las personas que según la falta que cometieron, se les debieron imputar la Infracción a la Ley Pcial. Nº 4830 (Protección de la Fauna Silvestre), a la Ley Pcial. Nº 12.212 (Regulación de Pesquera), o Art. 189 Bis inc. II CPA (Portación Indebida de Arma de Fuego de Uso Civil); al Art. 98 Ley Pcial Nº 10.703, y/o Abigeato.
En estos hechos intervienen las Fiscalías Regionales y Faltas correspondientes por Jurisdicción; Secretaría de Recursos Hídricos, Forestal y Minero (Of. Caza y Pesca) dependiente del Ministerio de la Producción de Santa Fe y Secretaría de Estado, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.-
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