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VEDA ELECTORAL

La veda está reglamentada por el artículo 71 del Código Electoral. De acuerdo a esa normativa, las siguientes acciones están restringidas:


-Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. Es decir, hasta las 21 horas  del domingo 12 de noviembre.-

-Está restringida la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos, al aire libre o en lugares cerrados, mientras las urnas estén abiertas y hasta las 21 del domingo.

-NO  se podrán vender bebidas alcohólicas, desde las 20 de este sábado y hasta que se cumplan tres horas de finalizados los comicios.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-La utilización de las viviendas como depósitos de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.

La prohibición de portar banderas, distintivos o insignias partidarias.




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