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Es obligatorio el comprobante electrónico para el comercio de hacienda

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el uso obligatorio de comprobante electrónico para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne, así como requisitos operativos para constatar los pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en el secto


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el uso obligatorio de comprobante electrónico para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne, así como requisitos operativos para constatar los pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en el sector. 

Así lo dispuso el organismo tributario mediante las resoluciones generales 3963 y 3964, publicadas hoy en el Boletín Oficial. 

La RG 3964 estableció el uso obligatorio de estos comprobantes para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen. 

Se utilizarán para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne. 

Asimismo, se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador; y para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena. 

La medida se adoptó “a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/ bubalinas”, aclara en sus considerandos. 

El comprobante deberá ser emitido por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina, cuando el vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena; o el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). 

En tanto, la RG 3963 estableció distintos requisitos de orden operativo que posibiliten constatar pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carne, con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de esas obligaciones de pago. 

Fuente: Infocampo



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