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OCT
La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la constitucionalidad de la ley de medios

En un fallo dividido, los jueces del máximo tribunal de la Nación se pronuncian a favor de cuatro artículos que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín.

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la constitucionalidad de los cuatro artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual que habían sido blanco de una presentación judicial del Grupo Clarín. El 45 y el 48, vinculados con las licencias, y el 41 y el 161, sobre el plazo de desinversión.


Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.

 

En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley y el único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.

 

De este modo el máximo tribunal coincidió con el criterio del juez de primera instancia Horacio Alfonso, que se había pronunciado a favor de la validez de la norma. Y revisó el fallo de la Cámara Federal Civil y Comercial que se había expedido en contra de la constitucionalidad de dos de los artículos citados.

 

El pasado 10 de octubre se cumplieron 4 años de aquel sábado de 2009, cuando a las 2.30 de la mañana y tras 15 horas de sesión, el Senado sancionó la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual.

 

Entre los puntos más destacados del fallo se destacan:

► La ley es constitucional "porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces" y "el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos".


► La norma "es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales". Y también lo es con "con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional)".


► En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones. Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.


► Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado.


► No se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión. Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente.


► La ley no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. Establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.


► De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica". La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.


► No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.


► No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.


► El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.


► El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.



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