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DIC
NO SERÁ POR MI CULPA

El juez de Instrucción de Reconquista, Virgilio Palud, admitió ayer que la causa judicial por la tragedia del Colegio Ecos, en el que está imputado el conductor del micro en el que viajaban las víctimas, Oscar Atamañuk, está a un paso de la prescripción.


El chofer había sido condenado por Palud a tres años de cárcel en suspenso por supuesto "homicidio culposo múltiple agravado y lesiones agravadas", pero la Cámara Penal de Rafaela anuló el fallo por un error procesal. "No es cierto que la causa volvió a foja cero, hay que dictar una nueva sentencia", dijo Palud. Y advirtió sobre los tiempos judiciales.


"Yo dicté resolución el 24 de octubre de 2011, hace más de un año, la Cámara de Rafaela la anuló (el 2 de noviembre de 2012), así que si la causa llegar a prescribir no es por mi culpa. Ya hace un año que advertí esta falencia, respeto la opinión de la Cámara, más allá de que pueda compartirla o no, pero quiero dejar en claro que la sentencia es de hace un año", acusó.

Palud aceptó ayer una entrevista por FM 91.5, en la que se defendió del reproche de la Cámara Penal de Rafaela, que anuló su condena a Atamañuk porque no realizó una "audiencia de conocimiento" con el imputado, antes de dictar la sentencia, como le pide el Código Procesal Penal de la provincia. En su descargo, el juez dijo que la audiencia ya había sido realizada por su antecesor en el expediente, el juez correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, quien dictó el primer fallo y absolvió a Atamañuk. Luego, la Cámara Penal de Vera revocó esa resolución. "La causa no vuelve a foja cero, ahora hay que dictar una nueva sentencia", dijo Palud. Y aclaró otra confusión: la audiencia que no se realizó es la de "conocimiento" del imputado -previa a la sentencia y no la "indagatoria", como publicaron algunos medios. La indagatoria a Atamañuk fue realizada por el juez correccional de Vera, Eduardo Fabbro, el primero que intervino en el proceso. Vale entonces recordar el ping pong judicial:

*11 de octubre de 2006. La investigación del accidente ûen el que murieron nueve alumnos del colegio Ecos, una profesora y los dos ocupantes del camión que provocó la tragedia quedó a cargo del juez correccional de Vera, Eduardo Fabbro, quien indagó y procesó a Atamañuk por presunto homicidio culposo múltiple. Y luego elevó la causa a juicio.

*26 de octubre de 2009. El juez correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, dictó la primera sentencia: absuelve a Atamañuk de los cargos que pesaban en su contra.

*28 de diciembre de 2010. La Cámara Penal de Vera revoca el fallo de Galbusera y ordena dictar un nuevo fallo.

*14 de marzo de 2011. La causa pasa al juez de Instrucción de Reconquista, Virgilio Palud, para resolver.

*16 de setiembre de 2011. La Fiscalía solicita a Palud que dicte el fallo.

*24 de octubre de 2011. Palud resuelve: coincide con el criterio de la Cámara Penal de Vera y condena a Atamañuk a tres años de prisión en suspenso por el supuesto delito de "homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas".

*2 de noviembre de 2012. La Cámara Penal de Rafaela anula el fallo de Palud porque no realizó la audiencia de conocimiento con el imputado antes de resolver Y ordena dictar una nueva sentencia, que será la tercera en la causa y estará a cargo de otro juez de Reconquista.

"La causa está en paso de prescripción", dijo ayer Palud, en su diálogo con el periodista Maximiliano Ahumada. "Yo dicté la sentencia el 24 de octubre del año 2011, hace un año, si la causa llegar a prescribir no es por mi culpa. Ya hace un año advertí esta falencia, respeto la opinión de la Cámara de Rafaela, más allá de que pueda compartirla o no, pero quiero dejar en claro que la sentencia es de hace un año", agregó.

-¿Cuál es la pena máxima por el delito que le imputó a Atamañuk?

-Cinco años. Yo apliqué tres, un poco más de la pena mínima.

-Entonces, ¿hay riesgo de prescripción?

-Antes de que regrese el expediente de la Cámara de Rafaela tomé una licencia y todavía no pude verificar cuáles fueron los pasos, pero puede estar en paso de prescripción, efectivamente ûratificó Palud.

-La Cámara de Rafaela anuló la sentencia porque usted no citó al imputado.

-Efectivamente. Yo no lo hice porque ya lo había hecho el juez anterior (Galbusera). Entendí que al aplicar una pena que ni siquiera era de privación de libertad no era necesario traer a una persona desde Corrientes, a una nueva audiencia para que yo lo conociera. Eso ya lo había cumplido el juez anterior. Puede ser materia opinable, no voy a entrar en polémica en este punto y si algún superior me pide explicaciones, las daré. Voy a explicar las circunstancias por las que se obvio este paso.

-El problema es que esto puede derivar en la prescripción de la causa.

-Yo no he actuado de mala fe, llevé la causa en mi juzgado y dicté resolución. Si la Cámara de Rafaela entiende que yo cometí un error, está en su derecho. Mi resolución es del 24 de octubre de 2011. La resolución de Cámara salió el 2 de noviembre de 2012.

-¿La Cámara se tomó más de un año?

-Efectivamente.




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