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ABR
SE PROMULGÓ LA LEY PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares. La normativa establece una serie de reconocimientos con especial hicapié en las licencias e indemnizaciones...


Incluye, entre otras cosas, que el reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.


El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.


Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.


En ese punto se establece además que el período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo, y abonarse antes del comienzo de las mismas.


Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.


En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el Personal sin Retiro se fija que a partir de la nueva norma la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.


En otro punto se establece que por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos; en caso de contraer matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.


También se fija que en caso de que el trabajador o la trabajadora deba rendir un examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.


En el caso de las licencias por maternidad:, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.


Además se señala que se presume que habrá "despido por causa de embarazo" si este se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez.


Y se agrega que en tal caso, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones.


Se determina también que habrá despido por causa de matrimonio si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al mismo, siempre que haya mediado una notificación. En tal caso se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.


Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.




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