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Según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial por el ministerio de Transporte, los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en micros de larga distancia.
Luego de que el 21 de enero de 2016 se dictara el Decreto Nº 228 por el que el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia de Seguridad Pública, ahora y según expresa el documento oficial con el objetivo de combatir "la problemática del narcotráfico", que "no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional", es que se implementará la medida.
En este marco de un "estado de emergencia en seguridad" y ante "la realidad del delito" que "encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad", es que el Ejecutivo acaba de tomar la decisión de hacer obligatoria la portación del Documento Nacional de Identidad u identificación correspondiente en los micros de larga distancia.
Los puntos claves
Según el comunicado quedó aprobado hoy el "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" en los servicios de transporte de caracter interjurisdireccional.
1- La resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde hoy martes 8 de noviembre.
2- El régimen resultará aplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo.
3- Los operadores de tales servicios de transporte, deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.
4- Los usuarios de los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.
5- En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.
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