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SEP
Serán obligatorios los limitadores de velocidad en camiones: ¿A cuánto podrán viajar?

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte estableció los procedimientos para su instalación. El dispositivo será requisito indispensable para aprobar la revisión técnica. Busca prevenir siniestros viales y colaborar en la reducción de costos logísticos y en la emisión de CO2.

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció el procedimiento para verificar la colocación de limitadores de velocidad en vehículos de carga de más de 3.500 kg. para que no superen los más de 90 km por hora..


La medida establece un cronograma que va desde octubre de este año hasta diciembre de 2018 para ordenar las verificaciones técnicas en las que se controlará la instalación de los dispositivos de seguridad en camiones.

Para la instalación de los limitadores de velocidad el transportista deberá solicitar turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo, de forma previa a la verificación técnica en las plantas habilitadas.

Esta norma complementa la Resolución N° 19/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, que establece la limitación de la velocidad máxima en los vehículos 0 km y usados afectados al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, y fue ideada para mejorar la seguridad vial, disminuir el consumo de combustible, la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente y los costos de mantenimiento de las unidades.​

Cronograma
Desde el 1° de octubre de este año y durante todo ese mes, los primeros vehículos de cargas usados obligados a concretar el trámite serán aquellos modelo 2015 y que la patente termine con los números 0 y 1. Continuará la verificación en los meses sucesivos: noviembre -terminados en 2 y 3-, diciembre -4 y 5-, enero de 2018 -6 y 7- y febrero -8 y 9-. En cuanto a los modelos 2016: marzo de 2018 – terminados en 0 y 1-, abril -2 y 3-, mayo -4 y 5-, junio -6 y 7- y julio -8 y 9-. Finalmente, los modelos 2017 fabricados con anterioridad al 1° de junio: agosto de 2018 -0 y 1-, septiembre -2 y 3-, octubre -4 y 5-, noviembre -6 y 7- y diciembre -8 y 9-.



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