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"El 100% de lo recaudado por el pago de Patente Única debería destinarse a las Comunas y Municipios"
El Diputado del Partido Progreso Social e integrante del bloque FJPV, Héctor Cavallero propone modificar el artículo 328 de la Ley del Código Fiscal.
La reforma tiene como fin otorgar mayor transparencia y simplicidad en la recaudación de la Patente Única de Vehículos en relación a los Municipios y Comunas de la provincia. "Consideramos más conveniente, menos burocrático y más justo que el 100 % de la recaudación se destine a cada Municipio o Comuna dónde el vehículo correspondiente se encuentre registrado. Y de ese total que un 10% sirva para subsidiar el transporte público de pasajeros".
El proyecto ingresó a la Legislatura Provincial y propone la modificación al artículo 328° de la Ley Provincial N° 3456 - Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el cual tiene por fin otorgar mayor transparencia y simplicidad en la recaudación de la Patente Única de Vehículos en relación a los Municipios y Comunas de la Provincia, debido a las crecientes necesidades públicas de carácter local.
"Es por ello que consideramos más conveniente, menos burocrático y más justo que el 100 % de la recaudación se destine a cada Municipio o Comuna dónde el vehículo correspondiente se encuentre registrado".
Los recursos del Estado son los ingresos que éste obtiene de los contribuyentes para destinarlos al cumplimiento de sus fines y encaminarlos al bienestar común. Asimismo y ante los constantes aumentos de los servicios creemos necesario el financiamiento del transporte público de pasajeros urbanos.
"Este proyecto hará aumentar la recaudación de Municipios y Comunas, destinando el 10% a subsidiar el transporte público de pasajeros. A su vez, se prevé para el caso de las comunas, que puedan subsidiar a sus habitantes en transporte público de pasajeros interurbano hasta en un 70% de lo que perciban por este concepto; y el 30% restante destinarlo a mantenimiento infraestructura vial".
Por todo ello, creemos necesario que lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Título y las tasas establecidas en la Ley Impositiva, se distribuyan de la siguiente forma:
a) El 90% será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, e ingresará a sus Rentas Generales.
b) EL 10% restante, será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, y será afectado al subsidiar el transporte urbano de la respectiva Municipalidad. En el caso de las Comunas podrán destinar a subsidiar a sus habitantes que utilicen el transporte público de pasajeros interurbano hasta 70% y el 30% destinarlo a infraestructura vial.
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