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AGO
Los padres podrán registrar “nombre y apellido del hijo muerto en el embarazo”

Para Enrico, “quienes fallecen en el vientre materno no son residuos patológicos”

El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), vicepresidente del Bloque Frente Progresista Sur y, además, presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares oficialistas y de la oposición: Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), Raúl Emilio Jatón (PS-FPCS-La Capital), Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), José Ramón Baucero (BJ-San Javier) y Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 33835 DBL) de su autoría y suscripto por los nombrados, que consta de siete artículos, algunos de ellos con varios incisos, ingresado sobre tablas el jueves 6 de octubre de 2016, despachado favorablemente por las comisiones internas e incluido en el Orden del Día de la sesión que se realizará el 31 de agosto de 2017 en la que será aprobado por unanimidad y cuya media sanción se comunicará a Diputados para su estudio; promueve la creación, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, del “Programa de Atención a situaciones de pérdida de hijos durante el embarazo o en el momento del parto”; porque “quienes fallecen en el vientre materno o al momento de nacer no son residuos patológicos”, sino que “son personas humanas desde el mismo momento de la concepción que han adquirido ciertos derechos”, entre ellos que “los padres que así lo deseen tengan la facultad de realizar la registración del nombre y apellido de su hijo fallecido” en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
 

El mencionado Programa de Atención tendrá los siguientes objetivos: “brindar la asistencia necesaria para aquellos padres y madres que se encuentren en situación de pérdida de un hijo con anterioridad o al momento del nacimiento; concientizar a la población respecto de la importancia de la situación de pérdida de un hijo en tales circunstancias; y generar políticas en materia de salud que contemplen los casos que se presenten como consecuencia de estas pérdidas”.

La autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Salud de la Provincia, además de coordinar políticas de acción conjunta con los Municipios y Comunas, tendrá las siguientes funciones: elaborar un “protocolo médico de acción ante los casos de muertes que se producen durante el embarazo o en el momento del parto”; ofrecer un servicio de consultoría psicológica y psiquiátrica gratuita para padres en situación de vulnerabilidad social, con profesionales pertenecientes a los diversos nosocomios de la Provincia; y elaborar programas de “prevención, educación y promoción de la salud, que tengan como propósito la reducción de las muertes neonatal y perinatal”.

Los padres del hijo fallecido, tendrán derecho a: tener la opción de recibir el cuerpo, pudiendo brindarle los cuidados que consideren adecuados, de modo de poder elaborar adecuadamente el duelo; decidir el destino del cuerpo, optando por las alternativas de sepultura o cremación, según lo crean pertinente; y“tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron su muerte”, en cuyo caso, “se podrá realizar la autopsia del cuerpo, previa autorización por escrito de los progenitores”.

En aquellos casos de fetos muertos de más de veinte (20) semanas de gestación, los padres podrán inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santa Fe, la defunción, con nombre, apellido y sexo del nacido sin vida. En ningún caso, el certificado expedido contendrá las iniciales “NN”, debiendo respetarse el nombre elegido por los padres, aún en aquellos casos en que no pueda determinarse el sexo.

La mencionada identificación en ningún caso modifica el régimen de persona humana instituido por nuestro Código Civil y Comercial, no generando derechos patrimoniales, sucesorios, ni ningún otro.

En nuestra legislación nacional e internacional, “el niño por nacer goza de ciertos derechos desde el momento mismo de la concepción” como ser: “el derecho a la vida, a la salud, a la identidad, los cuales deben ser respetados y garantizados”. La muerte del feto dentro del vientre materno o al momento del nacimiento no debe dejar sin efecto estos derechos personalísimos de los que ya venía gozando desde la concepción.

Los padres que así lo deseen, tendrán la facultad de realizar la registración del nombre y apellido de su hijo fallecido en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

“Quienes fallecen en el vientre materno o al momento de nacer no son residuos patológicos”, sino que “son personas humanas desde el mismo momento de la concepción que han adquirido ciertos derechos, mereciendo un lugar para descansar en paz y correspondiendo a los padres el derecho de elegir su destino conforme a sus creencias religiosas”, fundamentó el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), acompañado de sus pares de diferentes bloques, oficialistas y de la oposición: Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), Raúl Emilio Jatón (PS-FPCS-La Capital) y José Ramón Baucero (BJ-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 33835 DBL) de su autoría y suscripto por los nombrados, presentado en la sesión ordinaria del jueves 6 de octubre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas, despachado favorablemente por las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incluido en el Orden del Día de la sesión que se realizará el jueves 31 de agosto de 2017 en la que será aprobado por unanimidad y cuya media sanción se comunicará a Diputados para su estudio.
 
Fuente: Fernando Brosutti


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