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Se sancionó con el consenso necesario una “equitativa y justa” reforma tributaria

La Legislatura aprobó modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva Anual

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe; primero Diputados por 32 votos afirmativos, 8 votos negativos y 5 abstenciones, con 46 legisladores presentes y 4 ausentes con aviso, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), y luego el Senado, en sólo 5 minutos y en sumarísimo trámite, por unanimidad y sobre tablas; sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 32272 PE) (Mensaje 4517) del Poder Ejecutivo Provincial, ingresado por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz el pasado 17 de noviembre con el acompañamiento del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, corregido, mejorado y aumentado de común acuerdo entre ambas Cámaras, por el cual se procedió a la modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual, a través de 37 artículos cuidadosamente elaborados por la mesa de análisis del Sistema Tributario Provincial durante un año, integrada por el Estado Provincial y los sectores de la actividad económica, con el objetivo de arribar a “una política tributaria y justa y que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos”.

Si bien el Senado completó rápidamente el procedimiento legislativo, en forma unánime y sin alocuciones ni valoraciones, Diputados necesitó mucho más tiempo, luego de las argumentaciones esgrimidas porClara Rut García (PS-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS) que oficiaron de miembros informantes en defensa del mensaje, porque la iniciativa recibió algunas críticas, a punto tal que a las 5 abstenciones: Claudia Giaccone (JSF), Julio Eggimann (JSF), Leandro Busatto (PJ-FV), Luis Daniel Rubeo (BJ) y Olga Coteluzzi (BJ), corresponde contabilizar 8 votos negativos: Carlos Del Frade (FSP), Silvia Augsburger (IP-FPCS), Rubén Giustiniani (IP-FPCS), Héctor Cavallero (FJV), Roberto Mirabella (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Patricia Chialvo (FJV) y Germán Bacarella (FJV); contra 32 votos afirmativos.

Quienes votaron en contra alegaron que “la propuesta no imprime un sesgo progresivo al régimen tributario provincial”, quejándose de “la disminución de la alícuota del Impuesto a los Ingresos en actividades financieras”. Se criticó, asimismo, que “la Provincia sigue sin cobrarle al complejo exportador cerealero, que en el último año superó los 11.000 millones de dólares y no aporta un peso a las arcas provinciales”.  

No obstante, en base a los acuerdos logrados con los sectores del agro, la construcción, el comercio y los servicios, las entidades mutualistas y las cooperativas, los industriales, los acopiadores y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe, que trabajaron durante un año, se obtuvo el apoyo legislativo necesario para “promocionar las actividades que fomenten el desarrollo económico y productivo integral” de un modo compatible con las necesidades de financiamiento del Sector Público Provincial.

Asimismo, las medidas aprobadas tienen que ver con “la creación de un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, para aquellos contribuyentes cuya facturación anual no supere un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta herramienta beneficia a 90.000 contribuyentes.

Además, “la modificación de la actual escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la alícuota sea reducida al 3.3%, en lugar del 3.6% vigente, cuando la facturación anual del período fiscal inmediato anterior, supere un millón de pesos ($ 1.000.000) y no exceda de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000). Esta medida beneficia a 13.600 contribuyentes.

En el mismo sentido, otras modificaciones de la escala de determinación, adecuaciones para los préstamos otorgados por parte de Asociaciones Mutuales y para quienes comercialicen cereales y oleaginosas por cuenta propia, cuya alícuota se fijará en el 0.20% sobre el monto final que no supere los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). Si se supera ese monto, la alícuota será de 0.25%.

En cuanto a las industrias, quedan gravadas con una alícuota del 0.50%, manteniéndose la excepción para la industria alimenticia, cuero, calzado y similares, cualquiera sea su nivel de facturación. Se propone una alícuota del 0% para la actividad de transformación de cereales y oleaginosas, siempre que la facturación anual sea inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) y/o la cantidad de toneladas anuales efectivamente procesadas no supere las 360.000.

Se establece “una alícuota diferencial para la actividad financiera” consistente en préstamos realizados por las industrias que necesitan favorecer el desarrollo de la producción de sus proveedores.

En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 4; 28% para los rangos 5 a 7; 32% para los rangos 8 a 11. Bajo este escenario, el 75% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Rural.

Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano conforme la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 5; 28% para el rango 6; 32% para los rangos 7 y 8. Bajo este escenario, el 76% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Urbano en un 25%.

Cabe aclarar que el Interbloque Cambiemos Santa Fe, si bien votó por la afirmativa en general, en la votación en particular votó en contra los artículos referidos al aumento del Impuesto Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, porque “el incremento excede la pauta inflacionaria contemplada en el Presupuesto Provincial 2017”, aprobado un par de horas más tarde, primero por el Senado y luego por Diputados. (Ver Aparte).

Para la comercialización de automotores nuevos (0 Kilómetro) efectuada por concesionarios o agentes oficiales, se aplicará una alícuota del 15%. Se establecen alícuotas diferenciales para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, en base a la capacidad contributiva de las entidades. Se establece un régimen de promoción con beneficios fiscales para empresas cuya actividad principal esté destinada a operar como call center.

Se establece una alícuota del 1.5% para la actividad industrial desarrollada por fasonier a terceros, bajo la modalidad de fasón (manufactura por pedido de un tercero), y para quien encarga la elaboración de los mismos.

Se reduce la alícuota al 3%, la vigente es 3.25%, para el expendio al público de combustibles, y se incrementa al 0.50% para la comercialización mayorista de combustible, siendo la actual 0.25%.

Se actualiza en un 25% los importes mínimos mensuales para los contribuyentes de Ingresos Brutos que liquiden el impuesto por el régimen general. Se especifican: el hecho imponible y el monto imponible de los derechos reales de superficie, creados como objeto de impuesto en el período fiscal 2016.

Finalmente, “la Provincia ratifica la suspensión de las cláusulas relacionadas a la materia tributaria contenida en el Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993, en los términos y consideraciones expuestos en el Dictamen 809/09 de la Fiscalía de Estado de la Provincia”, argumentaron de consuno: Clara Rut García (PS-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), quienes oficiaron de miembros informantes del oficialismo, en coincidencia con los fundamentos dados por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, en relación al Proyecto (Expediente 32272 PE) (Mensaje 4517) del Poder Ejecutivo Provincial, sancionado con fuerza de Ley, con algunas modificaciones, por la Legislatura de Santa Fe, primero Diputados por amplia mayoría y luego el Senado por unanimidad y sobre tablas, este jueves 22 de diciembre de 2016, con el objetivo de acercarse a una “política tributaria justa y equitativa”.
Publicado: 22/Diciembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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