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Bajo el número 13.671 fue promulgada la ley que dispone la creación de 19 centros para el tratamiento médico de las adicciones, uno por cada departamento, tal como muestra el mapa de la bota con división política.
Si no fuera porque la norma tiene su historia, la novedad no pasaría de una mera rutina. Es lo normal que cada vez que la Legislatura sanciona una ley sea publicada en el Boletín Oficial, y que se la identifica con un número.
No es el caso del proyecto que -desde hace diez años- impulsara el senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), que en cuatro oportunidades chocó con la negativa de la Cámara de Diputados y que cuando finalmente había logró su consenso -en el marco de unas negociaciones de clering entre ambas Cámaras- tropezó con un impensado veto parcial del gobernador Miguel Lifschitz.
La Casa Gris esperaba dejar en manos de las autoridades sanitarias la creación de los centros, en un número menor, y sobre todo bajo un criterio que se ajuste más a la realidad poblacional de la Provincia.
¿Es lógico que Rosario o La Capital tengan un centro para tratar adictos como el resto de los departamentos? En el departamento Rosario viven 1,2 millones de santafesinos. En la capital provincial y alrededores más de medio millón... Hay cinco departamentos que cuentan con menos de 50 mil habitantes.
La norma, que en el resto de sus artículos, habla simplemente de los “Centros de Rehabilitación” a secas, los identifica como los
“Centros Provinciales de Prevención, Asistencia, Tratamiento y Recuperación de los sujetos que padecen patologías asociadas a los consumos problemáticos y adicciones, que dependerán del Ministerio de Salud” y que “funcionarán en la ciudad cabecera de cada departamento de la provincia de Santa Fe”.
Desde la Justicia
En el debate terciaron interesados directos: el Colegio de Jueces Penales de Rosario calificó de “urgente e imperiosa” la necesidad de creación de estos espacios para recuperar adictos, y, la defensora pública penal provincial, Jaquelina Balangione, se sumó al reclamo para que “el gobierno santafesino ponga en funcionamiento a la mayor brevedad estos centros de abordaje para personas con problemas de adicción a estupefacientes”, destacó en una ponencia la titular del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
Tras el veto
Durante la última sesión ordinaria del año pasado, la Legislatura sancionó la Ley que ahora fue promulgada por el Ejecutivo, al cabo de una pulseada entre el Poder Legislativo y la Casa Gris que había intentado imponer un veto parcial.
La Cámara de Diputados convirtió en ley el 30 de noviembre de 2017 un proyecto que los senadores habían aprobado por unanimidad el 1ro de junio de 2017.
La suerte del proyecto se jugó después del veto de fines del año pasado, es decir, entre marzo y abril de 2018, cuando los senadores y diputados volvieron a reunirse durante el período extraordinario de sesiones. Estaban emplazados por los tiempos que fija la Constitución para resolver. Si no lo hubieran hecho, se habría impuesto el veto del gobernador.
Sostener la letra del proyecto original no fue -en términos políticos- una tarea menor. Sobre todo en el Senado provincial, ya que en el oficialismo aparecieron dudas del tipo de las que planteaba el Ejecutivo, que pedía crear centros sólo en Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, en detrimento de los restantes 17 departamentos.
El 10 de mayo, cuando el resto de la Cámara levantó la mano para oponerse al veto el ex ministro de Salud de la provincia, Miguel González (PS-La Capital) se abstuvo. Aunque el senador no argumentó desde su banca, entiende que Santa Fe cuenta en sus centros hospitalarios en condiciones para esa finalidad.
Antes, el jefe del oficialismo, Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) dijo que la ley sobre la que el Senado confirmara su posición es un objetivo a cumplir en el tiempo, porque se entiende que no es posible llevarlo a cabo de forma inmediata. E indicó que ya se había anticipado ese criterio a los funcionarios de Salud antes de que la balanza se inclinara por mantener en pie el texto original de la ley.
Fondos nacionales a reclamar
El artículo 9no de la ley promulgada para la creación de centros de rehabilitación identifica tres fuentes de financiación. Además de los previsibles “el Estado Provincial” y las “donaciones de entidades, organizaciones privadas o particulares”, la norma recuerda que la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737, en su artículo 4.3 obliga al Estado Nacional a “asistir económicamente a las provincias que cuentan con Centros Públicos de Rehabilitación de Adictos”.
Definiciones y objetivos
La Ley 13.671 contiene las siguientes definiciones, que se copian de sus artículos 2 y 3.
Adicción: dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación provocada por la satisfacción que esta causa a la persona (codependencia) y que el individuo no es capaz de controlar, llevándolo a conductas compulsivas, perjudicando su calidad de vida;
Consumo problemático: aquel consumo que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afecta negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.
Especialización: Los Centros Provinciales de Rehabilitación para personas que padecen algún tipo de consumo problemático y adicción estarán especializados en la atención tratamiento y/o internación y la recuperación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con o sin privación de libertad, para la reducción del riesgo o daño derivado del uso de drogas, así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior inclusión social como eje transversal de toda intervención.
Entre otros objetivos y funciones, la norma indica que los Centros de Rehabilitación deben: 1) brindar orientación y atención psicológica, social y médica especializada a las personas que padecen algún tipo de consumo problemático y adicción, como así también a sus familiares o personas significativas que estén en condición de acompañar el proceso terapéutico; 2) ofrecer un tratamiento profesional efectivo para pacientes con consumo problemático de sustancias o conductas adictivas, respetando la autonomía individual y la singularidad de los sujetos, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando su estigmatización; 3) priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos y no comprometa la continuidad de los lazos sociales del paciente (familiares, afectivos, laborales, educativos, etc.); 4) atender las carencias inmediatas de alimentación, higiene corporal, vestimenta, atención sanitaria, etc.; 5) llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes, de modo que éstos puedan mejorar para reincorporarse a las actividades del medio social.
Fuente: El Litoral
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