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A través del decreto Nº038, el intendente Rubén Cuello promulgó la ordenanza Nº 1469 que regula los horarios de ventas de bebidas alcohólicas en kioscos, maxikioscos y despensas de la ciudad de Calchaquí. El 3 de julio será de aplicación efectiva.
El decreto Nº 038/2013, con fecha 20 de mayo, que promulga la ordenanza Nº 1469 fue refrendado por el intendente Rubén Cuello junto al secretario institucional Dr. Hugo Alberto Torti. El artículo séptimo de la norma sancionada por el concejo municipal el pasado 9 de mayo, establece que será de aplicación efectiva a partir de los treinta días hábiles posteriores a su promulgación y se deberá implementar una campaña de difusión, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma.
Texto Ordenanza Nº 1469
ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase dentro del ejido Municipal de la Ciudad de Calchaquí, el expendio y suministro en todas sus formas de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en quioscos, maxiquioscos, carribares, carros pancheros, carros de comidas, supermercados, minimercados, autoservicios, hipermercados, despensas, almacenes y en general todos aquellos comercios en donde las bebidas se encuentren integradas en el expendio de productos de la canasta familiar, desde las 00hs. hasta las 08hs.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Los días domingos y feriados se prohíbe el expendio y suministro de bebidas alcohólicas a los comercios enunciados en el artículo precedente, desde las 01hs. a las 09:00hs.-
ARTÍCULO TERCERO: En caso de los menores de 18 años de edad la prohibición regirá todos los días durante las 24 hs.-
ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios del municipio, con el propósito de garantizar l orden, respeto y tranquilidad de los vecinos y transeúntes.
Se exceptúa a quienes consuman en lugares habilitados para ello (bares, comedores, pubs, etc) o cuando el consumo se realice en inmediaciones al domicilio del consumidor o en días de fiestas patronales o similares, regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
ARTÍCULO QUINTO: Quedan exceptuados de la presente ordenanza aquellos comercios en que el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan como es el caso del rubro gastronómica o su actividad esté regulada o contempla en la ordenanza Nº 525/01.-
Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no, habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio.-
El titular y/o responsable del local comercial quedará eximido de responsabilidad, en los supuestos que demuestre acabadamente que fue imposible controlar la situación a través de su personal de seguridad y/o cualquier otro medio a su alcance, en tanto y en cuanto haya solicitado el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata.-
ARTÍCULO SEXTO: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
1. A la primera infracción debidamente comprobada: MULTA de Cien unidades fijas (100 U.F.).
2. En caso de reincidencia: MULTA de Ciento Cincuenta unidades fijas (150 U.F.) y CLAUSURA por siete (7) días
3. En caso de una tercera infracción: MULTA de Doscientas unidades fijas (200 U.F.) y CLAUSURA por catorce (14) días .
4. En caso de una nueva infracción: MULTA de Trescientos Cincuenta unidades fijas (350 U.F.) y CLAUSURA por treinta (30) días.
El valor de la multa se determina en unidades fíjas (U.F.), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta super.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza será de aplicación efectiva a partir de los treinta (30) días hábiles posteriores a su promulgación. En dicho lapso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma.
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