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Prisión preventiva sin plazos al hombre de 20 años que se lo acusa de homicidio calificado y de haber abusado de la víctima antes de matarla.También prisión preventiva para el hombre investigado como encubrimiento.
Un hombre de 20 años cuyas iniciales son UGT (Ulises Troncoso) quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación que encabeza el fiscal Leandro Mai por el abuso sexual y posterior femicidio de Noemí Graciela Burella cometido en Calchaquí (departamento Vera).
La medida cautelar fue impuesta sin plazo por el juez Gustavo Gon, a raíz del pedido formulado por Mai en una audiencia llevada a cabo este mediodía en los tribunales de la ciudad de Reconquista. A su vez, el magistrado dispuso la prisión preventiva de un hombre de 22 años e iniciales JLRZ (Jorge Luís Ramón Zanel) que es investigado por encubrir el hecho ilícito.
El fiscal valoró que “en ambos casos el juez hizo lugar a nuestro requerimiento”, y aclaró que los fundamentos de la decisión se darán por escrito. Por otro lado, se mencionó que ninguno de los dos investigados brindó declaraciones en la audiencia.
Triplemente agravado
El femicidio de Burella fue cometido entre las 19:00 y las 23:00 del jueves de la semana pasada en la vivienda de la víctima en Calchaquí. “Las evidencias reunidas dan cuenta de que el imputado ingresó a la casa, abusó sexualmente de la mujer y luego la mató con reiterados golpes que le dio en la cabeza con un elemento contundente”, detalló el fiscal.
“El ataque sexual fue cometido en un claro contexto de violencia de género”, sostuvo Mai. “El imputado sabía que la mujer –de 61 años– vivía sola, y se aprovechó de ese estado de indefensión, de una relación desigual de poder y de su mayor poderío físico para atacarla sexualmente”, remarcó.
Asimismo, el funcionario del MPA se refirió a la muerte de Burella y dijo que “fue un homicidio triplemente calificado”. Explicó que “una de las agravantes se debe a que fue cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género, por eso se trata de un femicidio”.
Otra de las agravantes es la alevosía, ya que el imputado decidió quitarle la vida a la víctima en circunstancias en las que ella no podía defenderse. “El muchacho que quedó en preventiva mide 1 metro 85 centímetros y tiene 20 años, mientras que la mujer era una sexagenaria”, indicó el fiscal.
Finalmente, Mai puntualizó que “el hecho fue calificado como criminis causa porque el hombre le quitó la vida a la víctima con el objetivo de procurar su impunidad, tanto por el abuso sexual que había cometido, como para lograr el robo del teléfono celular de la mujer, que se llevó consigo”.
Encubrimiento
En cuanto al otro imputado, el fiscal afirmó que “a sabiendas de su procedencia ilícita, guardó en su casa el celular de la víctima, con el objetivo de vender el dispositivo”. Según precisó, “además manipuló el teléfono para borrar rastros de comunicaciones que pudieran vincular al autor del abuso y del femicidio con los hechos cometidos”.
Calificación penal
Mai le atribuyó a UGT la autoría de los delitos de abuso sexual y homicidio triplemente calificado (por alevosía; por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género -femicidio-; y por haber tenido el fin de ocultar el ataque sexual previo y para poder consumar el robo del teléfono celular de la víctima -criminis causa).
Por su parte, a JLRZ le endilgó la autoría del delito de encubrimiento agravado (por haber sido cometido con ánimo de lucro y por ser un delito especialmente grave).
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