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Pocas horas después de que el ministro de Seguridad de la Provincia, Maximiliano Pullaro, presentara una denuncia penal para que se investigue la intervención a su teléfono oficial, el juez Nicolás Falkenber brindó las explicaciones de cómo se sucedieron los hechos.
Comunicado de prensa
Habiendo tomado conocimiento por diversos medios periodísticos sobre la existencia de intervención telefónica sobre la línea del Ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro, en el marco de investigación por actos de corrupción llevada a cabo por el Ministerio Público de la Acusación, hacemos pública la postura de los integrantes del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de esta ciudad de Santa Fe, en orden a que tomando contacto con las actuaciones jurisdiccionales generadas a través de las diversas peticiones de los Fiscales Apullán y Martí -ambos funcionarios del MPA-, se advierte la existencia de intervenciones a numerosos abonados, todas las cuales fueron suscriptas de manera indistinta por los diversos Magistrados, y según los esquemas de turnos preordenados por la Oficina de Gestión Judicial, brindando en cada caso la fundamentación mediante el dictado de resolución judiciales que ordenan la medida.
Puntualmente, y por menciones del matutino La Captial, titulado “Intrigas en la inédita escucha de 15 días del celular de un ministro” del día de la fecha, en dicha información se consigna que la escucha al Ministro Pullaro habría sido suscripta por el Sr. Juez, Dr. Nicolás Falkenberg, y cotejados los antecedentes de la fecha aludida obrantes en la Oficina de Gestión Judicial, surge la petición de la Sra. Fiscal Dra. Martí requiriendo intervención de 5 líneas telefónicas con carácter de urgente, en el marco de la investigación por delitos contra la Administración Pública, falsificación de documento público, llevada a cabo por las autoridades de la División Investigaciones Judiciales y Administrativas de la Unidad Especial de Asuntos Internos Delegación Zona Centro Norte, haciendo alusión a anterior intervención autorizada por la Dra. Sandra Valenti con fecha 22 de septiembre de 2017, petición que en un primer momento fue decretada por el Dr. Falkenberg requiriendo motivos concretos para justificar la intervención (decreto de fecha 29/09/2017), los que luego fueran aportados vía mail por la propia peticionante en dos oportunidades, aludiendo en una primera ampliación -del mismo 29 de septiembre- a la existencia de información “relevante para la causa,, datos precisos sobre la comisión de hechos delictivos que -además de su importante per se- revelan animosidad en entorpecer la investigación en curso lo que incluye además la participación necesaria de individuos que a la fecha, no revestían dicha calidad....”, destacando la necesidad de aprovechar “la fluidez en las comunicaciones, es imprescindible para continuar con la investigación, como así también establecer la titularidad de las mismas...”. Asimismo, luego, el 30 de septiembre, la misma Fiscal cursa nuevo mail, “aclarando con mayor precisión el entorpecimiento probatorio que se advierte de fluida actividad de una particular línea telefónica, la que fue autorizada por la Dra. Sandra Valenti, se advierte que en las comunicaciones que efectúa esta línea en especial, se están llevando a cabo la planificación de comisión hechos de apariencia delictiva, tendientes a lograr mediante estrategias de ascensos jerárquicos en la plana policial para en forma urgente tomar represalias con personal ...además de indicar la utilización de contactos políticos para que los acusadores públicos recibamos una advertencia por parte de las autorizaciones” Asimismo reitera la necesidad de obtener la titularidad de las mentadas líneas telefónicas. Ante tales aclaraciones el Magistrado dictó resolución judicial ordenando las intervenciones por entender justificados los motivos y argumentaciones brindadas por el Agente Fiscal a cargo de la Investigación, sucintamente, la generación de actos tendientes a cometer delitos de manera inminente.
De lo expuesto surge que la peticionante consignó desconocer la titularidad de los abonados cuya intervención peticiona, situación ésta que no obstaculiza la procedencia de la intervención telefónica, toda vez que se trataría supuestos hechos ilícitos en curso de ejecución, teniendo en cuenta la urgencia alegada a tales fines.
Santa Fe, 08 de noviembre de 2017.
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