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El acompañante terapéutico es un agente de salud con formación superior
En la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP) de la diputada Silvia Augsburger (IP), presentado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento con el acompañamiento del diputado Rubén Giustiniani (IP), presidente del Bloque Igualdad y Participación, por el cual, mediante 21 artículos, se regula el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico en el ámbito provincial, impulsado por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Provincia de Santa Fe, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33349 DB) que, presentado en fecha 6 de julio de 2017, caducara en su estado parlamentario en dicha Cámara; comunicándose la media sanción al Senado Santafesino para su pronto despacho y, si es posible, a los efectos de que los representantes territoriales completen el procedimiento legislativo en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
El acompañante terapéutico, profesional de nivel superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio, domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación, vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos, transplantes y de pacientes terminales.
El acompañamiento terapéutico apunta a generar ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral, educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto fundamental en este sentido.
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su desempeño.
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.
Y, además, es muy conveniente disponer de un sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas, como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea elRegistro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
Se estimula y favorece, con esta regulación, una formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de difícil abordaje psicoterapéutico.
En definitiva, “es una responsabilidad del Estado garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger (IP), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP), el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP), el cual consta de 21 artículos y que, ingresado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 resultó aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para su estudio, tratamiento y sanción definitiva en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
Fuente: Fernando Brosutti
El acompañante terapéutico, profesional de nivel superior en el sistema de salud de la provincia, merece consolidar su participación como integrante de los equipos de salud y, además, fortalecer sus capacidades específicas para optimizar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
Sin dudas, establecer un marco regulatorio de la actividad, viene a legitimar el ejercicio de una práctica que se realiza desde hace más de 55 años y, seguramente, provocará un correlato positivo en la atención de la salud de la población. Este recurso humano favorece el desarrollo biopsicosocial y/o autovalimiento de las personas, dado que persigue no solo la recuperación de la salud sino también una mejor integración al medio familiar y social a partir de una concepción de un nuevo modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario que amplía los paradigmas tradicionales.
Es un servicio que se ha extendido mucho dada su alta eficacia clínica y sus características, propias del abordaje ambulatorio, domiciliario e institucional, que hacen de él una herramienta de suma utilidad para los equipos profesionales tratantes de las diferentes patologías y situaciones tales como las referidas a: salud mental, discapacidad, educación, vulnerabilidad social, peritajes judiciales, tratamientos oncológicos, transplantes y de pacientes terminales.
El acompañamiento terapéutico apunta a generar ámbitos que complementen el tratamiento integral de los pacientes, en pos de una política que reduzca los tiempos de internación y posibilite el reencuentro con lo social a partir de la incorporación de tareas de orden laboral, educativas y/o recreativas. Actualmente la falta de normativas que regulen el ejercicio de esta actividad, hace que se encuentren serios inconvenientes en su operatividad, siendo el reconocimiento de las obras sociales un aspecto fundamental en este sentido.
Esta norma contempla la posibilidad de regularizar la situación profesional a partir de mecanismos de evaluación y reválida para aquellos que desempeñen sus tareas sin título habilitante, ya que es fundamental que la figura del acompañante terapéutico tenga un marco legal que establezca con claridad los objetivos y principios que la inspiran, como así también el órgano gubernamental que ejerza la función indelegable de la autoridad sanitaria, regulando, habilitando, fiscalizando y controlando su desempeño.
Hace a la seguridad laboral contar con un cuerpo normativo que determine con precisión el ámbito espacial y temporal de su actuación, estableciendo y delimitando con claridad sus distintas funciones y contando de esa manera con un conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones.
Y, además, es muy conveniente disponer de un sistema de normas éticas y de medidas disciplinarias que orienten sus tareas, como así también la existencia de mecanismos de suspensión y cancelación de matrícula y su correspondiente registración, aunque en este caso serán sólo pasibles de las sanciones que fije la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, se crea elRegistro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de dicho Ministerio.
Se estimula y favorece, con esta regulación, una formación y una capacitación más rigurosa e idónea en ámbitos cada vez más profesionalizados que permitan la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia en pacientes de difícil abordaje psicoterapéutico.
En definitiva, “es una responsabilidad del Estado garantizar el derecho humano de la salud respetando la singularidad de las personas, y la regulación de la actividad técnica de Acompañante Terapéutico constituye un aporte en este sentido”, fundamentó la diputada Silvia Augsburger (IP), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP), el Proyecto de Ley (Expediente 36371 CD-IP), el cual consta de 21 artículos y que, ingresado el día 10 de mayo de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 resultó aprobado por unanimidad, comunicándose la media sanción a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para su estudio, tratamiento y sanción definitiva en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
Fuente: Fernando Brosutti
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