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La historia de estos hermanos los llevó a estar separados toda su vida. Sin embargo, después de todo este tiempo se pudieron reencontrar y fundir en un gran abrazo.
Todo comenzó en 1954 con un dramático episodio ocurrido en la localidad de Tartagal, en el norte de la provincia, cuando un hombre mata a su esposa y los hijos del matrimonio tomaron caminos distintos. Después de ese dramático hecho, fueron adoptados por distintas familias.
No se sabe el número exacto, pero eran, al menos, siete y con posibilidades de que hayan sido más.
En 2017, una de esos hermanos, Faustina Fernández, de 70 años (que vive en Lomas de Zamora), se contactó con la Secretaría de Derechos Humanos de Santa Fe, pidiendo ayuda para contactar a algunos de sus hermanos. Sólo recordaba el nombre de dos de ellos, que eran mayores: uno se llamaba Amado (quién ya falleció) y el otro, Mario.
Este último se había ido de su casa antes del femicidio que le cambió la vida a esa familia. Desde los 10 años trabajaba como peón rural y así fue haciendo su camino. Fue peón, trabajó en la Forestal, fue camionero y ahora vive en el barrio Los Troncos de la capital santafesina.
El gran encuentro se gestó este jueves al mediodía, en la Terminal de Ómnibus de la ciudad. Allí, Faustina y Mario se fundieron en un gran abrazo.
Faustina, se mostró emocionada al contar que “tenía nueve años cuando me separé de ellos. Fui a la televisión, los buscaba”. Luego contó el momento en que le informaron que habían encontrado a su hermano: “estaba en la iglesia, me descompuse de la emoción que tenía”.
Mario, en tanto, describió la emoción del reencuentro con su hermana como “algo que no se puede entender. Yo pensaba que la había perdido pero todo lo contrario, ahora está conmigo”. Luego ambos afirmaron que van a continuar la búsqueda del resto de los hermanos.
Ley de Identidad Biológica o de Origen
El encuentro entre Mario y Faustina tiene su correlato en la ley 13.725. La norma, aprobada a fines de 2017 y promulgada a principios de 2018, tiene como objetivo “garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada”, según dice el artículo 1°.
En ese sentido, en el segundo artículo se explica que “son beneficiarios directos de esta ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida”.
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