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AGO
Dos juicios abreviados en el norte provincial terminaron con condenadas para los imputados

En uno de ellos se condenó a dos jóvenes de 20 y de 22 años a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por tentativa de homicidio simple y amenaza

 En el otro, un joven de 24 años recibió una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por ser partícipe secundario de un robo doblemente agravado. Ruben Martínez y Rodrigo González de la Fiscalía Regional 4 fueron los fiscales de los casos, respectivamente.

Dos juicios abreviados realizados en la ciudad de Reconquista terminaron con condenas para los imputados. Uno de ellos fue por una tentativa de homicidio simple y amenaza ocurridos el pasado 24 de mayo en el barrio La Loma de Reconquista (departamento General Obligado), cuya audiencia se realizó hoy. El segundo juicio – realizado ayer – fue por un robo doblemente agravado (por ser con arma, y en poblado y en banda) ocurrido en las primeras horas del domingo 8 de marzo en la ciudad de Avellaneda (también departamento General Obligado)

Los fiscales del MPA que investigaron los casos fueron Rubén Martínez y Rodrigo González, de la Fiscalía Regional 4.

Tres años por tentativa de homicidio

El juicio abreviado realizado hoy terminó con la condena de Jorge Alcides Díaz y Daniel David Vera a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Los delitos por los que fueron condenados son tentativa de homicidio simple y amenaza. El juez fue Ireneo Berzano.

Según detalló el fiscal Martínez, “Vera y Díaz ya habían sido imputados –junto a otras tres personas– por haber agredido físicamente y con armas blancas a un hombre en inmediaciones de las calles 131 y 22 del barrio La Loma de Reconquista, minutos después de la 1:30 de la madrugada del domingo 24 de mayo”. No obstante, el funcionario del MPA aclaró que de la investigación realizada y de la declaración testimonial de la propia víctima, “concluimos que los agresores que le asestaron los golpes y las puñaladas fueron Vera y Díaz

Martínez también explicó que “para establecer la calificante de ‘concurso premetidado de dos ó más personas’, el artículo 80 del Código Penal requiere la participación de tres personas por lo menos en la comisión del hecho, y en este caso, esa calificante no existe. Entendemos también que, a la luz de los testimonios y de las circunstancias del caso, tampoco subsiste la calificación de enseñamiento y alevosía”

En Avellaneda

El otro juicio abreviado realizado ayer en los tribunales de Reconquista fue el que finalizó con condena a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional a un joven de 24 años identificado como Juan Manuel Araujo. El delito por el cual recibió la pena fue un robo doblemente agravado (por ser con arma, y en poblado y en banda), en carácter de partícipe secundario ocurrido en las primeras horas del domingo 8 de marzo en Avellaneda. El juez también fue Berzano, quien además de la condena ordenó reglas de conducta para Araujo: deberá fijar un domicilio permanente; mantener un mínimo de 200 metros de distancia del lugar del hecho y de la víctima y sus familiares; no cometer nuevos delitos dolosos; y abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.

Alrededor de las 7:00 de la mañana del 8 de marzo, el condenado y otras tres personas circulaban en dos motos en inmediaciones de Calle 21 y pasaje 8, donde abordaron a un grupo de cinco jóvenes (dos mujeres y tres varones) con el objetivo de robarles. Uno de ellos fue acorralado, le apuntaron con un arma de fabricación casera, lo agredieron con un vaso, le produjeron cortes en el cara y en el cuello y le robaron la billetera con 400 pesos.

La víctima fue asistida por un vecino del lugar, quien también colaboró con la policía y brindó información. Inmediatamente después, los agentes policiales realizaron un patrullaje por la zona y lograron interceptar a Araujo.

De acuerdo a las declaraciones de la víctima y de los testigos, Araujo sólo conducía una de las dos motocicletas, y no se apoderó de los bienes robados, ni fue autor de las lesiones ni de las amenazas. Por ése motivo es que resultó ser participe secundario conforme al artículo 46 del Código Penal  que expresa que “los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad”.



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