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Tras el sobreseimiento dictado por el juez penal de primera instancia a favor del ex intendente Hugo Morzán, de la Ciudad de Reconquista,como antes lo había hecho en beneficio de la ex secretaria de hacienda Marcela Borgo, los jacintos cargaron duras críticas contra el magistrado y dos fiscales que habían participado de la investigación: Ireneo Berzano y José Mántaras. En respuesta, José Mántaras hizo públicos dos pronunciamientos al respecto, donde plasma su posición y aquí podés leer.
Pronunciamiento del Fiscal de Cámara, del 30 de marzo de 2012, donde se expide por el sobreseimiento de los acusados:
Sres. Jueces de Cámara:
JOSE ANTONIO MANTARAS, Fiscal de las Cámaras de Apelación del Distrito Judicial 13 de la Provincia, en autos “Morzán, Hugo Daniel s/ recurso apelación procesamiento”, exte. 78/2011, como mejor proceda les digo;
1 – En su oportunidad y como medida previa a dictaminar he solicitado al Tribunal se requiera informes documentados al Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre el estado del expediente 00101-0195651-7 vinculado a la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Municipalidad de la ciudad de Reconquista.-
2 – Aportada esta diligencia probatoria, se me ha corrido nuevo traslado para alegar sobre el mérito de las nuevas pruebas producidas.-
Adelanto, que conforme al análisis del responde, he de solicitar el sobreseimiento de ambos imputados.-
A fojas 104 se puede apreciar y resumir que el subsidio otorgado por la suma de $ 500.000 fue erogado en dos oportunidades de las rentas provinciales, siendo la primera de ellas ordenada en el marco del exte. 00901-0026763-2 SIE-TPC y cuya fiscalización por el órgano de contralor produjo la emisión de la resolución 0995 de fecha 29-12-11 por la cual la Sala II del TC aprueba las cuentas.-
3 – Asimismo, se alude a que la segunda entrega fue expuesta como rendida por la propia jurisdicción de donde partieron los fondos (octubre-diciembre 2007), acreditándose su inversión documentada en los extes. 00901-0032820-9 SIE-TPC y demás agregados en legajos jurisdiccionales, habiendo merecido su aprobación por la Sala II del TC mediante resolución 1029 de fecha 11/11/2008, aclarándose que “..no recayendo reparos sobre la rendición presentada por el municipio”.-
Para mayor abundamiento se aclara por la Secretaría de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia que para tal labor se tubo en “..consideración como sustento de la decisión adoptada la documental que integraba dicha rendición y los informes emanados de las áreas internas competentes de este Organismo (Contador Fiscal Delegado y su estamento superior la Fiscalía General – Area II, mientras que la segunda entrega de fondos, dio origen al pertinente reclamo a las entonces autoridades Municipales a través del Requerimiento Conminatorio N° 10 del Contador Fiscal actuante en la jurisdicción - recepcionado en fecha 13-05-2008 -, para posteriormente dictar la Sala II la referida Resolución n° 1029/08 que diera tratamiento al Balance de Movimiento de Fondos del período Octubre-Diciembre de 2007 – en el que fuera descargada la segunda cuota del subsidio, ello sobre la base de la documentación presentada por el Municipio como rendición de los fondos recibidos, y en atención a los informes de competencia de dichos estamentos técnicos..” (105)
Además, advierto que dicho informe es avalado mediante copias autenticadas de las Resoluciones 995 y 1029 de fechas 29-12-2011 y 11-11-2008, respectivamente, ambas emanadas del mencionado órgano de contralor.- (119-123/125)
4 – Es evidente entonces, que dada la cualificada solvencia del pormenorizado y documentado informe, nada menos que de la máxima autoridad fiscalizadora de la Provincia, se impone en la especie y frente a esta intimación fáctica a los imputados, su sobreseimiento en función de lo normado en el art. 356 inc. 1, subinciso b) del CPP en juego armónico con el último párrafo de la aludida norma procesal.-
Sin perjuicio de ello, bajados los autos, se impondrá a la Sra. Fiscal con asiento en la ciudad de Reconquista instar las acciones y/ actos procesales que jurídicamente correspondan conforme a los hechos oportunamente intimados.-
Así resolverlo, será lo justo.-
Fiscalía de Cámaras, 30 de marzo de 2012.
A continuación podés leer la contestación del traslado que hizo el Fiscal de Cámara en agosto de 2011, antes de expedirse a favor del sobreseimiento de los acusados:
Sres. Jueces de Camara:
JOSE ANTONIO MANTARAS, Fiscal de Camaras (s) del Distrito Judicial 13 de la Provincia, en autos “BORGO, Marcela Andrea s/ recurso apelación sobreseimiento”, exte. 79/2011, digo;
1 – Se me corre traslado para expresar los agravios motivados por la disconformidad de mi antecesor en el cargo, Dr. Ricardo Miguel Fessia, contra lo resuelto por el Sr. Juez en lo Penal Correccional de la ciudad de Reconquista mediante Resolución obrante a fojas 2356.-
2 – En la citada resolución el a quo sobresee a Marcela Andrea Borgo respecto a los hechos que le fueran intimados en su declaración indagatoria de fecha 27/05/2009 y su ampliación del 01/09/2010, consistentes en falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos (peculado) en forma reiterada, doble rendición de facturas y emisión de los decretos 1213, 1331 y 1332 del año 2007, disponiendo continuar la investigación de otros sucesos con sospecha de ilicitud.-
Contra este acto procesal se pronuncia disconforme el Sr. Fiscal de Camaras, quien luego de una serie de consideraciones de raigambre político, da comienzo al análisis de su cuestionamiento, advirtiendo, tal cua lo expresa, “..un verdadero decálogo de las desproligidades administrativas. Un festival de irregularidades que en verdad pensamos de otros tiempos de la vida política del país o más propios de los actos de las satrapías africanas..” (2419)
Explicitando concretamente las observaciones, direcciona su disconformidad ante el sobreseimiento del hecho intimado a Boro a fojas 879/882 vto de haber generado en el año 2005, junto a Morzán un déficit constatado de $ 2.980.202 - sin autorización del Consejo Municipal – y excediendo lo que ese cuerpo legislativo le había autorizado en el año 2004, todo ello en base al informe pericial citado en el resolutorio atacado y que obra a fojas 743-749.-
Indudablemente, para comprender semejante situación hay que adentrarse en los términos del idóneo dictamen emitido por Perito Contador Oficial, CPN Mario Raúl Machado, quien pormenorizadamente ha partido de la Ordenanza 5119 del año 2004 por la cual el HCM autorizaba al DEM incrimentar recursos y gastos.- Esta norma implica, dice el Cdor.Machado, una “delegación de facultades” al DEM para un manejo “discrecional” del presupuesto con una serie de interrogantes, no resueltos, como ser en el segundo párrafo de la norma al referirse a “...se incrementarán considerablemente, sin fijar parámetros para tales aumentos o cuando en el mismo párrafo dice que se podrán utilizar...para reforzar créditos de partidas que correspondan a programas que tengan alto impacto social sin aclaración al respecto sobre lo que tal definición representa..”
Prosigue el CPN Machado analizando una cuestión medular, como lo es la interpretación jurídica, no contable, del párrafo normativo citado y que gira en torno a determinar cuales son los recursos afectados para ser incrementados, interrogante que el funcionario satisface estimándolos afectables en un 90 %.-
Otra significativa consideración la hace con respecto a los antecedentes de estas autorizaciones, señalando, que no obstante las citadas en favor del DEM, han existido ampliaciones mediante la emisión de mensaje N° 046 del 29-11-05 por $ 5.583.733 y el N° 004 del 20-01-06 por $ 3.188.200 con un amento de erogaciones por $ 4.581.918, llamando la atención del funcionario el porque de dos ampliaciones generales con escasa diferencia temporal y sustanciales variaciones.-
Continúa el dictamen pericial, inferiendo que ha existido evidentemente un déficit de recursos y una generación de gastos para atender antiguas deudas, conclusión a la que arriba el perito al verificar que estas partidas servían únicamente para convalidar erogaciones ya realizadas, circunstancia que luce palmariamente reflejada en el dictamen de la Subsecretaría de Municipios y Comunas (fs. 459-460) que arriba a la conclución que la autorización conferida al DEM por la Ordenanza 5119/04 fueron realizadas dentro del total autorizado en forma legal, y en relación al decreto 262/06, el mismo organismo fiscalizador, estima que “..una costumbre local a través de diferentes años presupuestarios y también por errónea interpretación de la norma contable, se toman 60 días posteriores al cierre del año para ajustar las cifras definitivas..” (745)
En lo que al aspecto más relevante refiere, el órgano fiscalizador verifica que conforme lo estipula el art. 7mo de la ordenanza 5119, segundo párrafo y las sucesivos decretos y ordenanzas que autorizaban erogaciones “..el total de erogaciones presupuestadas para el año 2005 totaliza la suma de $ 25.136.872,44. De lo hasta aquí analizado se concluye que las erogaciones que totalizan $ 24.809.957,11 se realizaron dentro del total autorizado”
No obstante ello, el CPN Machado ha detectado, dentro de este complejo contexto financiero, conocido y consentido por sus operadores, que el DEM ha generado un déficit de $ 2.980.202, excediéndose en los montos autorizados por la ordenanza 5119/04, lo que implica interpretar que, pese a la seguidilla de autorizaciones para satisfacer las erogaciones, éstas no han logrado ser superadas en el tiempo.-
En consecuencia, la situación imperante desnuda se con evidente claridad, máxime si prestamos atención a que el giro de la cuenta de gastos ha operado sistemáticamente en forma deficitaria desde antigua data, motivando con ello y de consuno, que entre el DEM y el HCM del Municipio se autorizara mediante ordenanzas y decretos, mayores recursos y gastos de gestión, tal cual lo explica en detalle el perito contador a fojas 746.-
Estas constancias, están debidamente acreditadas a partir de la foja 379 con el aporte de las ordenanzas 5.133/05, 5134/05, 5194/05, 5249/05 y 5300/05 que resumen las constantes autorizaciones para incrementar los presupuestos de gastos.-
Adviertan los magistrados de la alzada la publicación periodística que luce agregada a fojas 150 vto y 151, en las que el autor de la nota critica este tipo de decisiones, concluyendo que; “.. En el Consejo funcionó la mayoría automática; el proyecto fue redactado desde el Ejecutivo, sin modificar, fue sancionado y convertido en ordenanza por los únicos votos de los consejales oficialistas..”, lo que implica que este acto, de legítima procedencia, más alla de los beneficios y/o perjuicios ocacionados a la ciudadanía, goza de plena vigencia normativa, especialmente por no haber sido impugnado, ni denunciado como ilícito.-
Morzán, en su acto material de defensa ( 867 y sgtes ) da cuenta de esta realidad, que por lo cierto emerge del cotejo de las pruebas colectadas, porque se ejecutaban obras y/o servicios sin contar con los recursos genuinos, validándolos luego con el efectivo ingreso de las partidas presupuestarias, hechos que si bien resultan inadecuados, han sido aprobados por la convalidación sucesiva de los responsables solidarios de la gestión.-
Estos dichos del responsable ejecutivo son luego corroborados por la Perito Contadora Oficial, CPN María Gisela Sankovich a fs. 896 y sgtes. dando cuenta que “ la tarea resultó compleja, en razón de que las ordenes de pago emitidas en las diferentes fechas no se correspondían, en su generalidad con las facturas de gastos respectivas, ya que en muchos casos se abonaban facturas de fechas anteriores y agrupadas con gastos de otras partidas ”
Si bien la perito verificó, lo que podríamos llamar un desorden administrativo-contable, como ser en el caso de que “..los tiques de combustible se pagaban unitariamente, y en otros, cuando eran de sumas pequeñas se agrupaban en varios comprobantes totalizándolos... además, dentro de esa misma orden de pago tambien se abonaban gastos de otra índole, como ser la conservación de máquinarias, lubricantes, reparaciones de vehículos, etc. hecho que hacía más complicada y lenta la tarea de su control...se observó también, que de las distintas facturas de proveedores que se compulsaron ocularmente, las fechas de emisión de las mismas correspondían a períodos con una antigüedad de varios meses anteriores a la de su pago..”, ésta concluye en que “ De la tarea pericial realizada resultó que todos los comprobantes de gastos compulsados estaban contabilizados. Considerando que el procedimiento que se aplicó fue al azar y que abarcó un muestreo del año 2005, podría generalizarse diciendo que todos los comprobantes de gastos de ese año se corresponden con las cifras contabilizadas..” ( fs. 897)
Esta complejidad, es solventada por la labor pericial, cuando expresa que “ teniendo en cuenta la antigüedad de las facturas que se pagaban, permitía corroborarse lo que se expuso en la pericia anterior en cuanto a que una gran diversidad de gastos se pagó sin haber tenido en su momento los fondos suficientes en las partidas presupuestarias correspondientes, y por lo tanto, sin haberse dictado el acto administrativo necesario para atender los mismos, siendo esta la razón de las ampliaciones presupuestarias realizadas posteriormente para regularizar estas diferencias ”
Concluyendo con lo que califico de completa y eficiente labor profesional, la perito estima que no corresponde evaluar los procedimientos de contralor contable efectuados por la auditoría interna de la Subsecretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, con lo cual no desestima lo fiscalizado por dicho órgano de contralor a fojas 459-460-475, actuaciones en la que no se producen reproches a las rendiciones de las cuentas.-
En cuanto al tipo seleccionado para subsumir la conducta achacada a Borgo – abuso de autoridad – al igual que sucede con el coimputado Morzán, no aparece reflejada en la misma, o sea, aquella voluntad realizadora que el dolo específico requiere, no emerge manifiesta con la intensión de violentar la norma prohibitiva, sino que más responde a la atención, por cierto desordenada, de los requerimientos que demandaba la gestión, la que incluso era extensiva a gastos que no contaban con el respaldo financiero.-
Esta apreciación luce coherente con las sucesivas autorizaciones que le concedía su órgano de contralor inmediato – HCD – cuando los gastos sobrepasaban las previsiones y aquellas impropias desproligidades a las que alude la perito contadora oficial, dan muestra a esta realidad.-
En mérito a estas precisas y calificadas consideraciones, el tratamiento, abordaje fáctico - jurídico y resolución que emitió el Sr. Juez de la causa sobre este tópico, encuentra suficiente abono en los recaudos reglados por el art. 95 CPSF, en armónica relación con los presupuestos de los arts. 356 inc.1°, 402, 402 II, sig y conc del CPP.- Consecuente con ello, y con estricto apego al rigor científico que me proporcionan los aludidos dictámenes, he de propiciar la confirmación del decisorio del juez instructor.-
3- El segundo sobreseimieto apelado se concentra sobre la quinta atribución fáctica obrante a fojas 1802 referida a haber otorgado mediante decreto 1213 del 17/10/07 un subsidio al ITEC por $ 13.350, suma esta cuya recepción fue negada por los directivos del ente.-
Partiendo de la declaración testimonial de Moises Luis Manzur, (1754) Tesorero del ITEC, éste admite expresamente haber recibido subsidios y/o préstamos del municipio, desconociendo los términos del decreto que formalizaba estas erogaciones.- Aclara que la Municipalidad les donó una suma que oscila entre los $ 5.000/5.500 y que también les prestaba plata que ellos devolvían.-
Advierto que a partir de fojas 1736 luce un listado de movimientos contables del ITEC suscripto por Moises Manzur en los que se detectan varios asientos referidos a ingresos y egresos motivados por aportes y devoluciones de varias instituciones, entre ellas la Municipalidad de Reconquista, los que con presición detallan ingresos en fechas 22-12-06 por $ 5.000, recibo 1028 por subsidido municipal por $ 1.500 (fs. 1758), aportes municipales por $ 2.000 (fs. 1762), donaciones municipales por $ 2.000 (fs. 1763), aporte municipal por $ 2.000 (fs. 1766), aporte municipal por $ 2.000 (fs. 1767) y donación municipal por $ 1.000 (fs. 1768), los que sumados todos ellos totalizan la suma de $ 15.500.-
Importante testimonio es el receptado a fojas 2053 al C.P.N. Adolfo Escobar, en su momento a cargo de la contaduría general del municipio.- Este funcionario nos permite esclarecer algunas situaciones más cercanas a esta realidad, en este estado, de innegable desproligidad, pero presciendiendo de las formas, da cuentas de que el ITEC era una institución sin recursos suficientes para afrontar sus gastos y que la Municipalidad ayudaba mediante prestamos a su funcionamiento a partir del año 2005 al 2007 y que para documentar tales erogaciones se justificaba la operatoria mediante la emisión de vales, destacando que el mentado desenvolso por la suma de $ “13.000 y pico” no fue en una sola oportunidad, circunstancia que se infiere del análisis de sus dichos cuando le encuentra justificación administrativa en la forma que describe la modalidad; “..el vale mientras está en la caja es plata pero cuando se busca la plata no esta entonces esos vales deben salir de la caja y se emite una orden de pago a través de un decreto para que esos vales desaparezcan de la tesorería..”
Expresamente el CPN Escobar reconoce la orden de pago de fs. 1653 rubricada conjuntamente con su colega de gestión Marcela Borgo y la planilla de caja adjunta, explicando que la documental refiere a todos los montos erogados por la municipalidad en favor del ITEC durante el período consignado.-
Especial relevancia merecen sus dichos cuando responde que la orden de pago no estaba firmada por Manzur porque este se negó a hacerlo, ya que a esa fecha no integraba la comisión del ente.- En este mismo acto reconoce los vales de tesorería obrantes a fojas 1675/1676 y las firmas de sus receptores, destacándose que entre las que identifica, lucen las de Moises Mansur.-
Seguidamente a fs. 1753 Eduardo Pagura, en su condición de Director de Informática de la Municipalidad de Reconquista, es preciso al afirmar que a partir del año 2002 el sistema es permeable a la duplicación de rendiciones por cuanto los formatos de rendiciones de cuentas para la Nación y la provincia son diferentes, pero niega la posibilidad de que pueda existir doble facturación, pero si de que una factura no rendida en un subsidio, sea utilizada en otro.-
A fs. 2077 María Lidia Godoy, empleada del municipio, declara que el fin del decreto fue regularizar la situación de los anticipos entregados al ITEC en distintas fechas, recordando que con motivo de haber concurrido a prestar declaración en un sumario administrativo pudo ver los vales.- Ratifica una vez más que la plata salió en una sola vez por todos los vales de diferentes fechas, “...el fin del decreto fue regularizar la situación de anticipos entregados que fueron en diferentes fechas, esos anticipos fueron entregados a gente que estaba trabajando relacionadas al ITEC, lo tengo presente porque hace dos semanas me tomaron declaración por un sumario...”
La testigo aporta un dato fundamental, cual es que ella es la que le informa al Contador los vales pendientes, ante lo cual se le exhibe y reconoce la planilla de fs 1654 y los vales respaldatorios de fojas 1675/76, agregando que “..yo recibía el vale y contra la presentación de eso entregaba el dinero, los vales se quedaban en la caja fuerte..”, relato revelador de la efectiva carga de la documental que respaldaba las erogaciones de caja y que luego formaran partes de aquellos expedientes de rendiciones de cuentas a los que aluden los mentados decretos del ejecutivo.-
A su turno, el testigo Carlos José Castellani (fs. 2066), concejal y de profesión Ing. Civil, quien pese a desconocer los términos del decreto 1213, reconoce los vales que se le exhiben correspondientes al dinero por el mismo retirado para el pago de un programa inclusivo y haberes debidos a trabajadores en conflicto con el ITEC.-
Castellani nos ilustra en detalle respecto de la fecha y destino de esos valores por el expreso reconocimiento de la documental de fojas 1469 y 1469 vto (órdenes de pago por $ 800, 1600 y 1000 en fechas 16-06/26-07 y 21-10 del año 2005.-
A fojas 2353 Lisandro Pietropaolo, titular del ITEC a partir del mes de junio de 2009, pone de manifiesto que siempre la presidencia de la fundación estuvo a cargo de los intendentes y estos a su vez designan los profesionales a cargo de la gestión.- Aporta que se mantiene hasta la actualidad el aporte de fondos provenientes de la municipalidad con conocimiento del consejo deliberante.-
Advierto, que si comparamos estas declaraciones con las del imputado (1802-1803), más allá de la ligazón de éste con el ITEC, el relato se manifiesta coherente con la situación de hecho en un intento, desordenado, de paliar los apremios que atravezaban en ese momento.-
Ante tal modalidad, es correcta la conclusión del a quo en calificar a esta administración de desprolija, pero lo cierto es que tampoco puede imputársele, en este estado, una entidad defraudatoria para con el manejo de los fondos públicos.- Es evidente que no se verifican suficientes elementos de valoración para poder, con la seriedad del caso, refutar el auto así pronunciado.-
Corroborante de este situación, son las consideraciones a las que arriba el asesor letrado municipal a fs. 2388 al receptar los testimonios del Ing. Castellani;..“ entiendo que la urgencia en resolver la situación, el caos que se había creado dio lugar a que el intendente tomara esa resolución..” Viviana Gimenez; (2389 vto) “..era para abonarle sus remuneraciones al personal administrativo del programa “incluir” pues ante la demora de la llegada de los fondos por parte de la Nación la Municipalidad colaboraba adelantando los fondos..” María Restelli; (2390) “..el funcionamiento de ese programa era sumamente irregular..” Mariana Buyatti; (2390) “.. los sueldos debían venir de las transferencias que efectuaba la nación pero no llegaba en término, entonces como transcurrió un excesivo tiempo, aproximadamente seis (6) meses sin que cobremos el sueldo, las autoridades del ITEC nos indicaron que podríamos cobrar por la tesorería municipal..”, concluyendo que todo lo explicitado “..exterioriza un manifiesto desorden y desproligilidad en el manejo de los fondos..” recomendando que si el propósito fue blanquear el déficit por vales no cancelados, el camino hubiese sido instar las acciones pertinentes para peticionar la autorización del consejo.-
La especie de sanción peticionada a fojas 2396, acorde al grado de responsabilidad administrativa comprobada por el instructor, da muestras claras que lejos estamos de poder sostener, en todos los niveles de gestión, una finalidad dolosa conformativa del tipo penal seleccionado en la intimación.-
Para mayor abundamiento, y coherente con esta posición, los revisores letrados de la gestión municipal han expresamente dictaminado en su labor administrativa que; “desde ya adelanto que el supuesto subsidio no es tal, pues solo fue pergeñado para regularizar y subsanar una situación de hecho preexistente, que era el déficit de caja que presentaba la existencia de vales extendidos y no cancelados. Situación conocida por los imputados y sus superiores jerárquicos.-En dicho objetivo, se desprende de autos que el aludido subsidio procura regularizar el déficit de la caja municipal que se presenta por la extracción de fondos del erario municipal para ser utilizados por el mencionado ITEC” (fs 2401)
Idéntica situación se produce con el dictado de los decretos 1331 y 1332, materia de lo que fuera la sexta atribución fáctica; falseamiento de instrumento público y malversación de caudales públicos (fs.1082) que al decir del Fiscal de Cámaras interviniente “..parece que las autoridades municipales manejaban la cosa pública en una forma más primaria que los viejos almacenes de campo..”.-
Se trata de una suma cercana a los $ 12.000 que fue rendida con las mismas particularidades y que se imputa a viáticos por horas extras laboradas conforme al destino de los decretos 1331-1332.-
Las normas administrativas se glosan a fojas 2058 y 2059 y tienen por objeto declarar la emergencia hídrica ante las copiosas lluvias caídas en zonas de la ciudad de Reconquista, lo que demandó un esfuerzo extra del personal perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos que por su duración mereció el pago de jornada completo.- (dec. 1331/07)
Idéntico objeto tiene el dec. 1332/07 destinado a solventar nuevos trabajos sobre zonas anegadas con intervención del personal y máquinas del municipio.- Destaca la norma que estas labores reconocen su necesidad en la repitencia de factores climáticos ocurridos el 16 de febrero de ese año y que la documentación que avala dicha erogación se encuentra en la caja de la tesorería municipal.-
Los recibos pertinentes se agregan a fojas 2060-2061, todo ello sin perjuicio de que el juez de la investigación ha constatado en el “CD” aportado por la propia imputada CPN Marcela Borgo, con meridiana claridad e intervención del actuario judicial que rubrica el acta, que se dieron de baja vales pendientes sin egreso efectivo de las arcas municipales ya que dichas erogaciones se habian efectizado a los operarios.-
A todo evento, dicha compulsa del magistrado con la asistencia del fedatario judicial obra explicitada a fojas 1823 vto, 1824 y 1824 vto. dejándose expresa constancia de los “movimientos de pagos efectuados en gestión período 2005-2007”.-
Específicamente la falsedad del intrumento público, en su faz subjetiva, admite sólo la modalidad dolosa, en la forma del dolo que se conoce como directo, excluyéndose todo obrar eventual o culposo, pero ese dolo, o sea esa voluntad finalista debe ir orientada a que la acción falsaria ocacione un daño a terceros, es decir un querer perjudicar a terceros, en este caso la administración pública, mediante la inserción en documentos contables de hechos no acaecidos.-
En el caso que nos ocupa, y conforme a la colecta arrimada, no se acredita en estas, por cierto irregulares rendiciones de cuentas, una falsedad en el acontecimiento de los hechos y que estos respondan a un patrón orientado en ese sentido.-
Concluyendo este tópico y por idénticas razones, he de sostener que la decisión del a quo, se ajusta a los parámetros que requiere la manda constitucional provincial, siendo en consecuencia, una derivación razonada del caso con adecuación a aquella “voluntad realizadora” en su justa dimensión finalista con la figura penal escogida al ser intimado.-
4 – Abordando ahora lo que se ha denominado “doble facturación” (pto. 4, fs. 2420 vto) en grado de disconformidad, se indican concretamente las operatorias que datan del 11-07-07, 07-08-07 y 13-09-07 vinculadas a facturas emitidas por Arnaldo Galotti y Nestor Foschiatti, respectivamente.-
En la búsqueda de tales antecedentes, la resolución judicial del 3-11-10 refiere a que la documental a analizar se encuentra reservada en la Secretaría del Juzgado (fs. 2361 v), razón por la cual se requirió al Dr. Jorge Galbusera la remisón para su compulsa.- (oficio de fecha 01-08-11)
Recaladas las actuaciones, se observa que éstas consisten en tres órdenes de pago, números 10.189, 11.610 y 12.367 que disponen pagos por $ 13.036,53, 10.640 y 23.005,12 respetivamente.-
A fojas 1213, punto 4) la CPN María Sancovich ha verificado la existencia de una doble facturación, ergo, una dual utilización para rendir las cuentas del Subsidio del Distrito IT con presentación de sus originales ante el Ministerio de la Producción ( fs. 130, 133 y sgtes ), detectando que las dos primeras facturas fueron utilizadas para rendir contablemente obras de alcantarillado, desagues y estabilizado granular en la ruta provincial 96-S, o sea las numeradas; 00797
Prestando atención al dictamen contable, la perito comienza por expresar en términos contundentes que las irregularidades son comunes a todos los subsidios y refieren a la forma en que son administrados, con rendiciones de cuentas incompletas.-
Señala que cada uno fue depositado en cuenta bancaria a nombre del municipio y con imputación al objeto de subsidio, pero los pagos relacionados no siempre eran efectuados para cumplir con cargo a dicha cuenta, sino con cargo a cualquiera de las otras cuentas de la Municipalidad que tengan saldo positivo al momento del pago.-
Detecta un total de 37 cuentas bancarias, de las cuales solo 7 son representativas.-
Especial atención he de prestar al punto 3 (fs. 1212 vto) que refiere a periciar la presencia de egresos de dinero sin documentación respaldatoria y/o el ingreso de cheques a la Municipalidad sin su correspondiente registro vinculados a los subsidios y los montos por los cuales ha resultado perjudicado el Municipio.-
Concretamente la CPN Sankovich alude a q ue “ de la observación realizada con respecto a los movimientos de ingresos y egresos de dinero, se pudo verificar que dichos movimientos se efectuaron con el respaldo de la documental pertinente, teniendo presente que, como se señalara anteriormente para la rendición de cuentas de determinados subsidios no se exigen comprobantes, sino que se los aprueba con la constatación y certificados de avance de obra correspondientes.- En otros casos, de acuerdo al organismo que lo emite, se acepta la rendición de los gastos con la fotocopia de la factura respectiva. Se reitera tambien, que el método de trabajo utilizado en la administración de los subsidios solicitados, no se realizó con el orden que los mismos requerían ya que se utilizaban los fondos de un subsidio para cubrir gastos de caja y otras índoles”. (1212-1213 )
Se infiere de este puntual informe, que pese a las desproligidades detectadas, y las liviandades con que el propio estado, tanto nacional como provincial les permite rendir los fondos, los movimientos dinerarios han encontrado respaldo en la pertinente documental examinada.-
Siguiendo con la señalada doble facturación, el Sr. Juez de Instrucción, responsable de la gestión judicial, ha comprobado que lo sostenido por la perito es así, pero que no obstante ello, ha sido acreditado en autos que dichas anomalías no le han generado perjuicio a la administración por cuanto los pagos se hicieron por única vez, imputación que correspondía a una sola rendición, tal cual lo expresa en su descargo imputativo la CPN Borgo como Secretaria de Haciendas y Finanzas a fojas 1819, abonando sus dichos con documental obrante en soporte informático.-
Asimismo, entiende que el envío de dicha documentación al organismo otorgante del subsidio, que tal vez puede atribuirse a un error, tampoco le generó perjuicio a la administración, avalando tal postura con el resumen contable inserto en aquel soporte probatorio.-
Tomando en cuenta esta labor, la disconformidad planteada obliga a extremar los recaudos para tratar, objetivamente si ha de ser sostenida.-
En esta tarea, observo que fojas 2075 el actor civil tampoco logra precisar la dual salida de los fondos, pero en ausencia de esto, menciona distintos actos perjuiciales al patrimonio municipal.-
Atendiendo a los términos del descargo imputativo de entonces intendente Morzan (fs. 1808) éste expresamente dice “ que es imposible en el sistema de cómputos del municipio con una factura generar dos o más expedientes...ese expediente al llegar a tesorería puede generar una y sola una orden de pago por el monto total de la factura...no se puede cobrar por sistema una factura dos veces...eso no significa que por error puedan imputarse facturas de un subsidio a otro...en algunos subsidios no se requiere el original sino solamente basta con la fotocopia, ello significa que la fotocopia se agregaba para rendir el subsidio y el original queda en el archivo...bajo ningún punto de vista eso puede generar un perjuicio económico al municipio, de última y por error el hecho de que hubiesen estado imputadas en obras de artes (puentes, alcantarillas) y desagues y por error se envió la factura a otra rendición en ningún momento eso generó una salida del dinero del municipio. La plata está conforme lo expone la perito...”
Sobre el particular, la coimputada CPN Borgo a fs.1820 expresa “..una factura genera un único expediente en la municipalidad sobre el cual puede generarse una única orden de pago total u ordenes de pago parciales...por lo cual el egreso de fondo de la muncipalidad sea imposible de que con un mismo comprobante ocurra más de una vez...en eso puede admitirse hasta un error administrativo de envío de documentación al organismo otorgante del subsidio cosa que no genera ningún perjuicio...lo que queda es un saldo pendiente de rendiciópn pero esto no genera ningún perjuicio económico ni implica el egreso de dinero de las arcas municipales...”
Prosigue en su relato diciendo; “ hay una única factura de Foschiatti por $ 23.500 por los trabajos realizados en la ruta 96 S y lo cobró una sola vez..” sin embargo reconoce que se imputó tal gasto para rendir el subdidio por obras del “Distrito IT” y frente a ello sostiene que seguramente se trató de un error administrativo, ya que recuerda que luego de culminar su gestión, “ ese subsidio vino informado no recuerdo el motivo porque ya no estábamos en ese momento, pero “Precom” cobró una sola vez por la obra realizada en la ruta 96 S y lo único que produjo, creo, una observación por parte del organismo otorgante del subsidio al IT..”
Respecto de las facturas emitidas por “Gallotti Arnaldo Martín”, Marcela Borgo responde; “.. lo que se ve es la imputación alcantarillado y desagues...según nomenclador vigente “construcciones en bienes de dominio público-obras viales” donde se imputaban todas las obras del Distrito IT y se rinde en el Distrito IT..”
Concretamente alude Borgo a que “ luego de observar copias de las facturas en el expediente...entiendo que no fueron observadas por el organismo otorgante del subsidio...por ejemplo el concepto de la factura es horas de trabajo del vibrocompactador...no se si hubo alguna observación...por lo que me retracto de la afirmación manifestada anteriormente..”
En la búsqueda de elementos probatorios, observo que a fojas 1826 obra bajo el título “Mayorización de pagos” el resumen contable que fuera extraído del CD aportado por la funcionaria y verificado en cuanto a su antenticidad por el Juez y su actuario, se observan los distintos asientos reveladores de los egresos; factura 1-00797 $ 4.934,57 (fs.1826), factura 1-00794 $ 13.036,53 (fs. 1828) y factura “Precon” 1-00856 $ 23.005,12 (fs. 1829), lo que hace un total efectivamente egresado – conforme a la compulsa judicial de los asientos - de $ 43.976,22, advirtiendo que faltarían cancelar y/o descontar de lo pagado lo realmente liquidado por servicios el 7-8-07 por Arnaldo Gallotti mediante factura B 0001-0000797 por un total de $ 10.640, todo ello acorde a los antecedentes de la orden de pago 11.600 de fecha 13-09-07.-
En este estado, a pesar de mi escolar conocimiento del quehacer contable, no encuentro duplicación alguna en los movimientos de egresos glosados a fojas 1826-1837.-
Ahora bien, respetuoso del dictamen pericial contable que así lo ha constatado (fs. 1213-pto.4), presto especial atención al informe sobre el mismo subsidio que emite la Directora General de Administración a cargo del Ministerio de la Producción, CPN Viviana Marini, fechado el 17 de junio de 2010, funcionaria de la actual administración provincial, que en respuesta al requerimiento judicial de fs. 1775 impone al Juzgado exhortado, que con relación al subsidio concedido a la Municipalidad de Reconquista por Resolución n° 854 del 28-12-2006 por la suma de $ 517.000, “..adjuntamos fotocopias certificadas de la documentación remitida al mencionado Juzgado por Nota N° 882 del 02-07-2008 en contestación a la solicitud efectuada oportunamente por el mismo tema que nos ocupa en los presentes actuados.- El saldo pendiente informado en la citada nota de $ 58.818,54 ha sido cancelado en Rendición N° 12691 el día 08-07-09, sin objeciones a la misma, con lo cual, la citada Municipalidad no tiene pendiente a la fecha rendición de fondo alguno..”
A la fecha y conforme lo informa la citada funcionaria, aquella rendición fue remitida al “Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia” para que como organismo fiscalizador dictamine lo que considere pertinente.- Se agregan antecedentes (fs. 1777-1786)
En mérito a este preciso y calificado informe que emana de los organismos de contralor provincial, lo atinado al efecto, impone operar a resultas del dictámen sobre la mencionada gestión de gastos, especialmente porque sobre otros supuestos hechos ilícitos que fueron denunciados y que han demandado una ardua e inmensa labor jurisdiccional, nos encontramos que a fojas 1266, en el marco del expediente 00101-0195651-7 - Subsidio a la Muncipalidad de Reconquista-Resolución 713-06 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el Sr. Subdirector General del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, CPN Marcelo Simez, juntamente con la Sra. Jefe del Departamento Revisiva, informan en fecha 03-11-09 que; “ la Municipalidad de Reconquista ha rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el subsidio de referencia; presentado detalle de las inversiones realizadas y comprobantes de gasto en facturas originales por la suma de $ 253.366,29, además el certificado final de obra expedido por la Dirección de Pavimento Urbano y Obras Comunales, hecho que obra en el expediente N° 00103-0033026-0..” (03-NOVIEMBRE 2009).-
Similar situación se produce a fojas 1280 con la respuesta al pedido de informes sobre la obra de iluminación en la ruta provincial N° 40-S entre las calles 68 y 96, informando el Jefe de la Zona 1 de la Dirección Provincial de Vialidad – Reconquista, Sr. Juan Baella que ; “ Dicha obra fue planteada mediante el exte. N° 16101-0082244-7 y ejecutada de acuerdo al convenio N° 18797, Resolución N° 1940 del 22/08/07, y de acuerdo a la documentación existente en esta Jefatura de Zona, cuya copia agregamos, la obra fue ejecutada en un todo de acuerdo a las especificaciones del convenio referido, según consta en el acta de finalización de los trabajos celebrada el 31/08/07 entre la Muncipalidad de Reconquista y esta Jefatura de Zona..”
La nota tambien alude a que existe un “certificado emitido el 17/09/2007 por el total del presupuesto de la obra por $ 159.802,31 y un cuadro comparativo de inversiones que arroja que no existen saldos a desafectar o comprometer para la presente obra”.- ( se agregan los antecedentes pertinentes a fojas 1282-1309)
Si bien las autoridades competentes a cargo de las Finanzas provinciales han dado aprobación a la rendición de estos gastos, queda latente resolver en el caso la dual presentación de facturas para justificar la erogación de los subsidios otorgados al Municipio.- Comienzo por advertir que en el caso, tanto le asiste razón al Juez como al actor civil.-
Es cierto que estos proveedores han percibido los importes que lucen en las ya mencionadas facturas una sola vez ya que ello surge de los asientos contables. Pero tambien es cierto que, tanto en original o fotocopia dichos instrumentos han servido como acreditantes de dos desenvolsos, circunstancia expresamente reconocida por los imputados, y como ya se lo dijo, advertida por la perito contadora oficial.-
Sentado esta ocurrencia fáctica, la intimación formulada a fs. 1819/1824 vto y el enclaje tipológico seleccionado, únicamente se consuman en su faz dolosa, es decir, debemos acreditar si realmente existió en el ánimo de los imputados la intensión de causar un perjuicio a la administración, en este caso, la provincial que le da ulterior aprobación a las cuentas rendidas.-
En dicha inteligencia, cabe advertir que si los asientos contables no evidencian erogaciones duplicadas, lejos estamos de considerar conformado el perjuicio, toda vez que -prima facie- en caso de resultarlo, permite inferir que los dineros públicos – que solo son operativos mediante el libramiento de cheques - han quedado en las cuentas bancarias imputadas al Municipio.-
Tampoco puedo dejar de mencionar que ante semejante sistema de rendición de las cuentas de los dineros, que nos pertenecen a todos, cabría recomendar a los responsables de las finanzas públicas ejercer un adecuado contralor sobre la correcta imputación dineraria en la ejecución de los trabajos delegados, no conformándose sólo con el mero contralor formal emergente de lo facturado, tal cual lo indica la CPN Sankovich a fojas 1212.-
5 – Conteste con lo expresado, valorando las pruebas aportadas y el anclaje normativo aplicable, he de sostener parcialmente la apelación planteada contra al dictado del auto de sobreseimiento dictado en favor de ambos imputados, excepcionando en el caso la intimación que se les efectuara por la utilización duplicada de facturas para la rendición de cuentas ante los organismos provinciales, circunstancia que impone, acorde al dictamen pericial, revocar el provisionalmente el sobreseimiento sobre la referida intimación hasta tanto se cuente con mayores elementos prueba.-
En mérito a estas consideraciones, previo a todo trámite sobre este tópico y con apego al estricto cumplimiento que me imponen las normas del art. 66 CPP, sig y con de la LOT, he de pedir al Tribunal, como medida de un mejor proveer, se oficie al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de que informe a la mayor brevedad el estado del expediente de rendición de cuentas N° 00101-0195651-7 - Subsidio a la Muncipalidad de Reconquista-Resolución 713-06 – adjuntándose el pertinente dictamen juridico-contable recaído en la labor fiscalizadora.-
La medida resulta aplicable extensivamente al caso en función de los arts. 430, 431 del CPP en directa remisión a los similares 393 y 395 CPP que receptan su admisión por las normas pertinentes del CPCC .-
Así proveerlo, será lo justo.-
Ley 2756 – Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2. Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen, administran libremente sus bienes y sus miembros sólo responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables. El Poder Ejecutivo prestará asesoramiento en materia legal, técnica y administrativa a las Municipalidades en los casos en que las autoridades de las mismas expresamente lo requieran", finaliza.
MEJOR SABER
La reciente decisión del juez penal Jorge Galbusera será ahora revisada por un tribunal superior por pedido de la fiscal de primera instancia Cecilia Chiaffredo.
FUENTE: RECONQUISTAHOY.COM.AR
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