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Lo dispuso el gobernador mediante el Decreto 347 que se conoció hace instantes. Además, prohíbe la venta de barbijos destinados al uso de profesionales de la salud.
En el artículo primero de la normativa se dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los siguientes ámbitos y circunstancias:
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
En el siguiente artículo, determina que la obligatoriedad es índependiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Luego determina que la autoridad policial, una vez que verifique el incumplimiento, instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas.
También recomienda -en el artículo 4°- el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1°, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.
Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.
Por último, también prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
En el siguiente artículo, determina que la obligatoriedad es índependiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Luego determina que la autoridad policial, una vez que verifique el incumplimiento, instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas.
También recomienda -en el artículo 4°- el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 1°, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.
Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.
Por último, también prohíbe la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
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