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Por primera vez, la justicia de Santa Fe le ordenó a la AFIP que deje de retenerle ganancias a un jubilado de 85 años, quien se encuentra en situación de vulnerabilidad producto de una enfermedad que padece hace mas de 10 años.
En consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado Federal N°1 de la provincia de Santa Fe ordenó que dejen de retenerle ganancias a un jubilado en estado de vulnerabilidad.
Se trata de un hombre de 85 años, jubilado de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, que padece hace 10 años una enfermedad que requiere múltiples cuidados y gastos médicos y la AFIP le descuenta un 16% de su haber en concepto de impuesto a las ganancias. El juez señaló que «se encuentra en una situación de suma vulnerabilidad que no puede ser desatendida por los derechos de la seguridad social”
“El haber que percibe es retribución por los servicios prestados y lo aportado en su vida activa, es una recompensa de lo que se encuentra legitimado a gozar y tranquilidad a la que tiene derecho en la etapa final de su vida”, señaló el titular del juzgado y ordenó que la AFIP «se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones» por Ganancias en la jubilación del demandante «hasta tanto se dicte sentencia definitiva» sobre la cuestión de fondo.
En ese sentido, el magistrado agregó que «la Constitución Nacional el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable a efectos que los trabajadores puedan satisfacer las distintas contingencias –enfermedad, vejez- ante la disminución de capacidad de ganancia y el estado de vulnerabilidad que ello conlleva, en el que necesita contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales».
El fallo sigue los lineamientos del caso «García», donde la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
«En consideración a los principios constitucionales de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social entiendo que la situación de autos prima facie y en lo que el exiguo marco cognoscitivo de la medida cautelar implica, resulta análoga a la analizada por el Alto Tribunal», resaltó el juez.
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