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El día 23 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la elección de las autoridades previstas en las Leyes 10.160 (LOP) y 13.018 (LOTPG).
Resultaron electos y ejercerán su mandato en la Circunscripción Judicial N° 1, el Dr. Roberto Prieu Mántaras como Presidente del Colegio Pleno de Jueces Penales, Juez Coordinador del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación, y Presidente de la Cámara de Apelación en lo Penal; y, el Dr. Nicolás Falkenberg, como Juez Coordinador del Colegio de Jueces de Primera Instancia, y Juez Vicepresidente del Colegio Pleno de Jueces Penales de Santa Fe. Los magistrados electos ejercerán sus mandatos durante todo el año 2018.
Asimismo, cabe destacar, que participaron de la elección los siguientes magistrados: Dres. Roberto Ernesto Prieu Mántaras, Sebastián Creus, Martha María Feijoó, Roberto Osear Reyes, Oscar José Burtnik, Fabio Eduardo Mudry, Alejandro José Ramón Tizón, Jorge Alberto Andrés, Enrique Ramón Álvarez, Fernando Marcelo Gentile Bersano, Bruno Netri, Sergio Ariel Carraro, Héctor Gabriel Candioti, Nicolás Falkenberg, Jorge René Patrizi, Eduardo Andrés Pocoví, Jorge Alberto Pegassano, y Luis Octavio Silva.
Cabe recordar que de conformidad al artículo 27 sgtes y cc de la Ley 13018 ( LOTPG), son funciones del Colegio en Pleno: Sin perjuicio de las facultades que la Constitución de la Provincia otorga a la Corte Suprema de Justicia, serán funciones del Colegio en pleno las siguientes:
1. Elaborar y ejecutar la política administrativa de la justicia penal de la Provincia conforme los lineamientos determinados por la Corte Suprema de Justicia.
2. Reglamentar dentro de su circunscripción por iniciativa propia o a propuesta del director de la oficina de gestión judicial lo atinente al funcionamiento de los Colegios, en base a las pautas y límites que surgen de la presente ley.
3. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación y remoción del director de la oficina de gestión judicial del Colegio de la Circunscripción.
4. Aprobar los informes que se elaboren por parte de los Colegios o sus autoridades dentro de su circunscripción.
5. Dictar el reglamento interno para el desempeño de las funciones del Colegio en pleno y de las oficinas de gestión judicial correspondientes a su Circunscripción.
6. Realizar reuniones periódicas con los respectivos órganos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para coordinar las actividades interinstitucionales a fin de agilizar la gestión.
7. Elaborar los proyectos de estructura de la Oficina de Gestión Judicial de su circunscripción y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. 8. Toda otra función que establezca la normativa respectiva. Deberá reunirse al menos semestralmente.
Foto: Dr. Roberto Prieu Mántaras
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