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JUL
Nuevos topes de facturación para cada categoría del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó la tabla oficial que detalla los montos máximos de facturación según cada categoría del monotributo, en base a lo dispuesto por la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

De esta manera, la tabla de topes de facturación anual completa define los siguientes montos:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

Además de las modificaciones en las escalas de facturación, también se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.

De la misma manera, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

 

Hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización del monotributo



La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si, de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.




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