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SEP
PIDEN RESTITUIR EL FONDO ANTICÍCLICO PARA ASISTIR A LOS SECTORES AGROPECUARIOS EN EMERGENCIA

La iniciativa, impulsada por el Dip. Mario Lacava, fue apoyada con las firma de todos los jefes de bloques justicialistas. El fondo se conformaría con $100 millones proveniente de Rentas Generales.

Con motivo de la extrema gravedad de la sequía en cuatro departamentos de la provincia -9 de Julio, San Cristobal, Vera y localidades de San Justo- desde el justicialismo se propone modificar el artículo 43 de la Ley N° 13.338 –Ley de Presupuesto general de gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013- para que se disponga la restitución del llamado Fondo Anticíclico con la suma de $100 millones de pesos, con el objeto de que los productores afectados puedan afrontar la falta de agua y las problemáticas derivadas por el fenómeno climático.

El Fondo Anticíclico se integraría –explicó el autor del proyecto Mario Lacava- inicialmente en un 50% dentro de los quince días de promulgada la presente norma, y el restante 50% en tres  cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2013.

“La reconstrucción del fondo posibilita el financiamiento de herramientas de ayuda para la atención de los efectos de la actual sequía  y futuras situaciones de urgencia o emergencia similares que pudieran ocurrir, priorizando este gasto sobre otros que pudieran disponerse en el futuro con menor urgencia o importancia”, concluyó el legislador.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Modificase el artículo 43 de la Ley N° 13.338  - Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 43°: Constitución del FEFIP  - Dispónese la restitución al Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe,  constituido por Decreto N° 414/05 de la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES) con fondos de Rentas Generales.

El 50% de la integración señalada en el párrafo anterior se realizará dentro de los quince días de promulgada la presente norma, y el restante 50% en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2013.

Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la correspondiente modificación presupuestaria, pudiendo afectar a tal efecto los incrementos de recursos estimados a percibir de libre disponibilidad por sobre los montos contenidos en la presente ley, exceptuándose de las limitaciones del artículo 33º de la Ley N°. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Artículo 3°: Artículo 3: Autorizase al Poder Ejecutivo de otorgar ayudas económicas directas o subsidiar tasas de interés  a través de convenios con entidades bancarias hasta la suma de $ 50.000.000 a los efectos de mitigar los efectos de la emergencia en pobladores y producciones y a favor de  productores agropecuarios y frutihortícolas, entidades gremiales representativas del sector, mutuales, cooperativas, Municipios y Comunas y toda otra entidad que se establezca en la reglamentación correspondiente; establecidas en los distintos departamentos o localidades declaradas en  emergencia en el territorio provincial como consecuencia de la persistente sequia del presente año y recientes heladas y que resultan afectados por dichos fenómenos climáticos .

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo establecer reconstrucción en el transcurso del ejercido 2013, del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe por la suma de  $100.000.000 (pesos cien millones) prevista en el articulo 43 de la ley de presupuesto para el corriente ejercicio mediante aportes de rentas generales, en forma independiente de la evolución de los recursos y gastos del período.

La modificación propuesta esta motivada en la necesidad de atender en forma urgente a los productores agropecuarios afectados por la sequía y las recientes heladas que afectada distintas localidades del territorio provincial en el presente, posibilitando la creación de un mecanismo de ayuda directa o subsidios de tasas de interés para mitigar los efectos del fenómeno climático y sostener la producción de las zonas afectadas.

La reconstrucción del citado fondo mediante  aportes en los meses que restan del ejercicio, resulta factible en atención al excelente comportamiento de la recaudación tributaria provincial, que garantiza proyectar desde ya una ejecución de la  misma por encima del calculo previsto en la ley de presupuesto, haciendo innecesario tener que esperar al cierre del ejercicio para efectivizar el aporte señalado en el art 43 de la citada norma, a la vez que esta garantizado el financiamiento de la política salarial dispuesta para el presente ejercicio.

La misma, en los términos propuestos en el proyecto, asegura entonces la reconstrucción del fondo y posibilita el financiamiento de herramientas de ayuda para la atención de los efectos de la actual sequía y futuras situaciones de urgencia o emergencia similares que pudieran ocurrir, priorizando este gasto sobre otros que pudieran disponerse en el futuro con menor urgencia o importancia.

Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestro pares nos acompañen en la presente iniciativa.



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