AGO
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en Acuerdo Ordinario del 2 de agosto de 2016, ha manifestado, una vez más, su reiterada preocupación debido a la cantidad de vacantes de magistrados existentes en la Provincia.
Asimismo, ha exhortado a que se materialicen los mecanismos orientados a la más pronta cobertura de las vacantes actuales o que se produzcan en el futuro inmediato.
La Corte Suprema recuerda que se ha expedido con motivo de estas situaciones en reiteradas oportunidades, desde hace ya varios años, expresando los desajustes que se registran en materia de cobertura de cargos de magistrados, cuya superación resulta ajena a los resortes institucionales de esta Administración de Justicia.
En tal sentido, al día de la fecha se contabilizan 86 cargos vacantes de jueces de tribunales que se encuentran efectivamente en funcionamiento (de primera y de segunda instancia); observándose asimismo que sólo 30 cuentan actualmente con juez subrogante, mientras que los restantes 56 carecen de dicha cobertura –ello, sin perder de vista que la figura del juez subrogante no rige respecto de los cargos de jueces de Cámara de Apelación-.
Asimismo, destaca que muchas de estas 56 vacantes registran un prolongado, significativo y pernicioso lapso de duración, no debiéndose perder de vista que dicha situación se enmarca en una estructura caracterizada por la baja cantidad de cargos de magistrados por habitante existente, la cual se agudiza por el incesante incremento de los índices de litigiosidad, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo; lo cual viene a resentir aun más el actual estado de cosas.
Por tales motivos, el cuadro de situación descripto revela la imperiosa necesidad de urgir del modo más expeditivo posible la cobertura de las actuales vacantes de magistrados, requerimiento que necesariamente también debe comprender a las que se producirán en un futuro inmediato.
En este sentido, se tiene presente que el Poder Ejecutivo ha reformado recientemente el sistema de selección de magistrados (con el dictado del decreto N° 854/16), y, de modo especial, que dicha reforma resulta inspirada -entre otros fines- en el de “obtener mayor celeridad a la hora de sustanciar los procesos de selección”.
Siendo así, esta Corte expresa formalmente que deposita sus más altas expectativas en la efectiva concreción de dichos propósitos, en el entendimiento -se reitera, una vez más- de que la problemática vinculada a la falta de jueces merece una urgente solución, a fin de consolidar la efectiva vigencia del derecho ciudadano de acceso a la jurisdicción.
Link permanente a la noticia: