ENE
La Ley Nacional de Tránsito No 24.449 establece documentación obligatoria para circular:
Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.
- Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde)
- Es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas.
- Para circular es obligatorio portar el DNI
- Revisión Técnica Obligatoria del vehículo (RTO)
En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.
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