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El Bloque de Senadores Justicialistas presentaron un proyecto de Ley por el cual se declara la Emergencia Eléctrica Tarifaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe
Sería por el término de trescientos sesenta días (360) días a partir de la promulgación de la presente, atendiendo al alto impacto en la población que tiene el incremento en el cuadro tarifario que aplican las empresa prestatarias del servicio. Las disposiciones serán aplicables a todos los prestadores que actúen en el territorio provincial.
En el artículo segundo se deja claramente expresado que los prestadores adecuarán los cuadros tarifarios vigentes a fin de que el incremento producido en cada uno de sus componentes no supere el Índice que suja de la aplicación de una fórmula polinómica de ajuste de tarifas que tendrá en cuenta para su elaboración los siguientes parámetros:
-En un 50 %: el aumento ponderado de la tarifa mayorista que abonan las prestatarias.
-En un 20 %: el incremento salarial acordado dentro de la paritaria para los agentes del Estado Provincial dentro del año 2.018.
-En un 20 %: el Índice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).
-En Un 10%: el incremento en otros rubros de costos de las prestatarias.
Esta obligación abarcará también a las modificaciones de tarifas producidas a partir del último trimestre del año 2.017 hasta la fecha de promulgación de la presente. En caso de haberse facturado y cobrado a los usuarios aplicando tarifas superiores a lo autorizado por la presente, los prestadores deberán liquidar las diferencias a favor de los usuarios que serán considerados como pagos a cuenta en los periodos posteriores.
En el supuesto que con motivo de la aplicación de las limitaciones a los incrementos tarifarios que se disponen precedentemente, se generen diferencias entre los ingresos y costos de las prestadoras que no puedan ser absorbidos por cada uno de ellas, facultase al Poder Ejecutivo a aplicar las medidas tendientes a financiar los desequilibrios resultantes habilitando las partidas necesarias.
Además en el artículo tercero se crea, en el ámbito de la Legislatura Provincial, dentro del plazo de treinta días a partir de la promulgación de la norma, una Comisión Bicameral integrada por tres Senadores y tres Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, que establecerá su estructura interna, y que tendrá por objeto el análisis de las tarifas y los distintos ítems que la componen, contemplando en el análisis todas las tarifas aplicables a los distintos usuarios.
Para la obtención de los objetivos propuestos, la Comisión podrá requerir información o asesoramiento a la Secretaría de Estado de Energía, a la Empresa Provincia de la Energía y a otras jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Provincial cuyo objeto guarde vinculación con el análisis del cuadro tarifario.
La Comisión deberá, en un plazo de ciento ochenta días, deberá elaborar un proyecto de reformulación del esquema tarifario, evaluando previamente los costos y gastos de cada una de las prestadoras a fin de emitir opinión acerca de las tarifas establecidas y medidas aplicables a fin de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Fuente. Diario Uno
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