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Televisión Abierta seguirá sin pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se mantiene para los Canales 3, 5 y 13 “la dispensa del pago de la imposición”

En atención a que la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe había acordado una preferencia de tratamiento para el Proyecto de Ley (Mensaje 4532) del Poder Ejecutivo, por el cual “se mantiene dentro de la dispensa del pago de Impuestos sobre Ingresos Brutos, aquellos generados por la televisión abierta”, ingresado el 23 de febrero de 2017 proveniente de Diputados con media sanción; luego de las exposiciones de los senadores: Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), quien ofició de miembro informante y explicó la normativa sancionada, y Raúl Emilio Jatón (PS-FPCS-La Capital) quien aclaró que “sólo comprende a los Canales de Televisión 3, 5 y 13 de la Provincia de Santa Fe”; en la sesión ordinaria de este jueves 4 de mayo de 2017, por unanimidad, el Senado completó el procedimiento parlamentario; después de obtener los respectivos dictámenes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General y el consenso en Labor Parlamentaria; comunicándose la flamante norma sancionada en forma definitiva al Poder Ejecutivo Provincial para su rápida promulgación.

Vale recordar que con el objetivo de “mantener dentro de la dispensa del pago de Impuestos sobre Ingresos Brutos, aquellos generados por la televisión abierta”, en la sesión extraordinaria del pasado jueves 16 de febrero de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, luego de obtener los despachos favorables de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, que preside el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), se había aprobado el Proyecto de Ley (Mensaje 4532) del Poder Ejecutivo, ingresado por mesa de movimiento el 7 de febrero de 2017, por el cual se modifica el inciso e) del artículo 213 del Código Fiscal (Ley Nº 3456 – Texto Ordenado 2014 y sus modificatorias), por 44 votos afirmativos, tres abstenciones, ningún voto negativo y dos ausencias con aviso, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo,comunicándose la media sanción al Senado que ahora, en la sesión ordinaria de este jueves 4 de mayo de 2017, otorgó sanción definitiva.

Con la modificación al inciso e) del artículo 213 del Código Fiscal, “…las emisoras de radiodifusión sonora, la televisión abierta y los canales de cable cuando garanticen en sus programaciones la difusión de producciones provinciales o locales que incluyan contenidos de información general, noticias o ficción; en el caso de las emisoras de televisión arriba mencionadas deben además incluir en la grilla de canales la programación del Canal Público Provincial 5RTV creado por Ley Provincial Nº 13.394. Asimismo, las agencias de noticias, diarios digitales y productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales”.

También quedará comprendida “la actividad profesional periodística ejercida en forma personal en todos los ámbitos de la comunicación referidos al párrafo anterior y los ingresos obtenidos por estos, como consecuencia de la comercialización de espacios publicitarios”.

Mediante el artículo 12 de la Ley Nº 13.617, sancionada en fecha 22 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 213 inciso e) del Código Fiscal (Ley Nº 3456 y sus modificatorias – Texto Ordenado 2014) y, en función de la reforma operada, quedaron marginados de la exención contemplada en ese artículo los ingresos brutos provenientes de la televisión abierta cuando, desde su incorporación expresa al Código Fiscal, los mismos fueron considerados exentos, manteniendo tal condición a través de las sucesivas modificaciones incorporadas en dicho inciso e) (Leyes Nº 13.065 y 13.463).

No resulta conveniente la reforma dispuesta en tal sentido por la reciente Ley 13.617, ya que “mediante la televisión abierta se presta un servicio de información, gratuito para todos los hogares, de interés público y que colabora con el mejoramiento de los estándares de información y de expresión plural”.

Y, atendiendo a dichos objetivos, que deben ser preservados por el Estado, “resulta aconsejable que los ingresos provenientes del ejercicio de dicha actividad permanezcan excluidos del ámbito de imposición local, tal como ha sido hasta el dictado de la norma que pretendemos modificar, manteniéndose la exención que históricamente se contempló para la misma”, fundamentó el gobernador de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Economía, Gonzalo Miguel Saglione, el Proyecto de Ley (Mensaje 4532) del Poder Ejecutivo, ingresado el 7 de febrero de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados.

En la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, la comisión de Presupuesto y Hacienda que preside el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS) en primer término, y la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS) posteriormente, emitieron despacho favorable y, en sumarísimo trámite y sobre tablas, se aprobó, comunicándose la media sanción al Senado que, este jueves 4 de mayo de 2017, por unanimidad, dio sanción definitiva y giró al Poder Ejecutivo.

Atentos a que el Senado había acordado una preferencia de tratamiento para el citado Proyecto de Ley (Mensaje 4532) del Poder Ejecutivo para la sesión ordinaria de este jueves 4 de mayo de 2017, luego de las alocuciones de los senadores Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) y Raúl Emilio Jatón (PS-FPCS-La Capital) en pleno recinto, se completó por unanimidad el proceso legislativo en “Senadores”, a posteriori de lograr los dictámenes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y, además, el acuerdo en Labor Parlamentaria; y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Fuente: Fernando Brosutti



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