Estas en: Regionales » Veto Total a una Ley para simplificar los reajustes de los haberes jubilatorios
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El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Mensaje 4665 (Expediente 34025 PE) ingresado el 5 de enero de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados, vetó totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017
Dicho proyecto est{a referido a “agilizar los trámites jubilatorios y simplificar los pedidos de ajustes de haberes”; autoría del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), ex Gobernador y Presidente de dicha Cámara de Diputados, alegando para ello que “la Ley aprobada (por unanimidad) importa un avance sobre las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo por parte del Poder Legislativo”, y, de esta forma, se traduce en “una verdadera intromisión en su esfera de competencias constitucionales”.
Vale recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe había sancionado en forma definitiva el Proyecto de Ley (Expediente 33130 CD-FP-PS) (Expediente 35306 CD), primero en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017 de Diputados, y luego el jueves 30 de noviembre de 2017 en la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones del Senado, por unanimidad en ambas Cámaras, de los diputados socialistas: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, y Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), presidente la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, a través de tres artículos, se incorpora el artículo 52 bis a la Ley Nº 6915 y modificatorias (Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia) y se modifican los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 11.330 y modificatorias (Recurso Contencioso Administrativo), a los fines de “agilizar los trámites jubilatorios a pasivos provinciales y simplificar los pedidos por reajustes de haberes, entre otras demandas”, comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo Provincial que, como se indica más arriba, registró bajo el Nº 13.724, pero luego vetó totalmente mediante el Mensaje 4665 (Expediente 34025 PE).
Se propone “una atenuación del instituto del agotamiento de la vía administrativa, el cual rige tradicionalmente en nuestra Provincia e importa que, toda decisión de la Administración Pública, no pueda sea revisada en sede judicial sin que previamente se hayan interpuesto todos los recursos y reclamos, según el caso, que prevea al efecto el orden jurídico aplicable”.
Se habla de atenuación y no de eliminación de dicho instituto, ya que “la modificación alcanza sólo a las pretensiones de reajuste o redeterminación de haberes de jubilación o pensión y contempla la exigencia del dictado de una decisión previa por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones”.
La propuesta apunta a “que resulte optativo para el ciudadano, no imperativo, el tránsito por toda la vía recursiva administrativa como recaudo ineludible para poder cuestionar los reajustes o redeterminaciones de jubilación o pensión ante la justicia”.
En tal sentido, “sólo prevé como exigencia en los casos mencionados, el dictado del acto correspondiente por parte de la Caja interviniente y el cumplimiento de determinados recaudos y procedimientos concretos y sencillos, pudiendo el ciudadano, de considerar lesionados sus derechos e intereses, impugnar dicho acto en sede judicial sin tener que interponer todos los recursos administrativos al día de hoy exigidos normativamente”.
En el supuesto en el que el ciudadano optase por tal alternativa, “deberá comunicar su decisión a la Fiscalía de Estado y al Poder Ejecutivo, dándose por agotada la vía administrativa en el caso que la Fiscalía de Estado no solicitase las actuaciones, en los supuestos previstos al efecto, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la referida notificación”.
Estadísticamente, “los recursos administrativos son rechazados en más del 95 por ciento (95%) de los casos, resultando inútil el tránsito por esa vía, además de engorroso y extendido en el tiempo, porque demanda muchos años”.
Por lo tanto, “esta herramienta permitirá al jubilado o pensionado evitar tener que esperar años y años para acceder a la justicia, bastando para ello con que ejerza la opción y la notifique a la Fiscalía de Estado y al Poder Ejecutivo”.
Cabe señalar que, según datos recabados, “más del 80% de las pretensiones de los ciudadanos en materia previsional se relacionan con el reajuste de haberes de jubilación o pensión”, y, “si bien en Santa Fe el índice de litigiosidad en materia previsional se ha visto fuertemente reducido en los últimos años, es importante avanzar en la simplificación de los procedimientos”, fundamentaron los diputados socialistas Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 33130 CD-FP-PS) (Expediente 35306 CD) suscripto por ambos, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, primero en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017 de Diputados y después en la sesión del jueves 30 de noviembre de 2017 del Senado, por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas, comunicándose al Poder Ejecutivo; no sin antes aclarar “el impacto altamente positivo que tendrá la reforma propuesta en nuestros jubilados y pensionados”.
No obstante ello, el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Mensaje 4665 (Expediente 34025 PE), remitido a la Legislatura Santafesina, vía Diputados (Cámara de Origen) el 5 de enero de 2018, vetó totalmente el Proyecto de Ley sancionado en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 21 de diciembre de 2017 y registrado bajo el Nº 13.724.
Se aclara que, acorde al 3er párrafo del artículo 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, “…la Legislatura debe pronunciarse sobre el veto (en este caso total) del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto…”.
Por lo tanto, la Legislatura Santafesina se pronunciará, en el mes de mayo de 2018, en relación a este veto total del Poder Ejecutivo; al igual que en relación a otros vetos totales y parciales. Se destaca que el Gobierno Provincial remitió ocho (8) vetos totales y cinco (5) vetos parciales; es decir, trece (13) vetos.
Fuente: Susana Goris
Vale recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe había sancionado en forma definitiva el Proyecto de Ley (Expediente 33130 CD-FP-PS) (Expediente 35306 CD), primero en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017 de Diputados, y luego el jueves 30 de noviembre de 2017 en la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones del Senado, por unanimidad en ambas Cámaras, de los diputados socialistas: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, y Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), presidente la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, a través de tres artículos, se incorpora el artículo 52 bis a la Ley Nº 6915 y modificatorias (Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia) y se modifican los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 11.330 y modificatorias (Recurso Contencioso Administrativo), a los fines de “agilizar los trámites jubilatorios a pasivos provinciales y simplificar los pedidos por reajustes de haberes, entre otras demandas”, comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo Provincial que, como se indica más arriba, registró bajo el Nº 13.724, pero luego vetó totalmente mediante el Mensaje 4665 (Expediente 34025 PE).
Se propone “una atenuación del instituto del agotamiento de la vía administrativa, el cual rige tradicionalmente en nuestra Provincia e importa que, toda decisión de la Administración Pública, no pueda sea revisada en sede judicial sin que previamente se hayan interpuesto todos los recursos y reclamos, según el caso, que prevea al efecto el orden jurídico aplicable”.
Se habla de atenuación y no de eliminación de dicho instituto, ya que “la modificación alcanza sólo a las pretensiones de reajuste o redeterminación de haberes de jubilación o pensión y contempla la exigencia del dictado de una decisión previa por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones”.
La propuesta apunta a “que resulte optativo para el ciudadano, no imperativo, el tránsito por toda la vía recursiva administrativa como recaudo ineludible para poder cuestionar los reajustes o redeterminaciones de jubilación o pensión ante la justicia”.
En tal sentido, “sólo prevé como exigencia en los casos mencionados, el dictado del acto correspondiente por parte de la Caja interviniente y el cumplimiento de determinados recaudos y procedimientos concretos y sencillos, pudiendo el ciudadano, de considerar lesionados sus derechos e intereses, impugnar dicho acto en sede judicial sin tener que interponer todos los recursos administrativos al día de hoy exigidos normativamente”.
En el supuesto en el que el ciudadano optase por tal alternativa, “deberá comunicar su decisión a la Fiscalía de Estado y al Poder Ejecutivo, dándose por agotada la vía administrativa en el caso que la Fiscalía de Estado no solicitase las actuaciones, en los supuestos previstos al efecto, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la referida notificación”.
Estadísticamente, “los recursos administrativos son rechazados en más del 95 por ciento (95%) de los casos, resultando inútil el tránsito por esa vía, además de engorroso y extendido en el tiempo, porque demanda muchos años”.
Por lo tanto, “esta herramienta permitirá al jubilado o pensionado evitar tener que esperar años y años para acceder a la justicia, bastando para ello con que ejerza la opción y la notifique a la Fiscalía de Estado y al Poder Ejecutivo”.
Cabe señalar que, según datos recabados, “más del 80% de las pretensiones de los ciudadanos en materia previsional se relacionan con el reajuste de haberes de jubilación o pensión”, y, “si bien en Santa Fe el índice de litigiosidad en materia previsional se ha visto fuertemente reducido en los últimos años, es importante avanzar en la simplificación de los procedimientos”, fundamentaron los diputados socialistas Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 33130 CD-FP-PS) (Expediente 35306 CD) suscripto por ambos, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, primero en la sesión ordinaria del jueves 6 de julio de 2017 de Diputados y después en la sesión del jueves 30 de noviembre de 2017 del Senado, por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas, comunicándose al Poder Ejecutivo; no sin antes aclarar “el impacto altamente positivo que tendrá la reforma propuesta en nuestros jubilados y pensionados”.
No obstante ello, el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Mensaje 4665 (Expediente 34025 PE), remitido a la Legislatura Santafesina, vía Diputados (Cámara de Origen) el 5 de enero de 2018, vetó totalmente el Proyecto de Ley sancionado en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 21 de diciembre de 2017 y registrado bajo el Nº 13.724.
Se aclara que, acorde al 3er párrafo del artículo 59 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, “…la Legislatura debe pronunciarse sobre el veto (en este caso total) del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto…”.
Por lo tanto, la Legislatura Santafesina se pronunciará, en el mes de mayo de 2018, en relación a este veto total del Poder Ejecutivo; al igual que en relación a otros vetos totales y parciales. Se destaca que el Gobierno Provincial remitió ocho (8) vetos totales y cinco (5) vetos parciales; es decir, trece (13) vetos.
Fuente: Susana Goris
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