AGO
El trámite puede realizarse en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo hasta el 13 de octubre próximo.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe informa que hasta el viernes 13 de octubre próximo se realizará en cualquiera de las oficinas de la institución la justificación de la no emisión del voto en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) Nacionales . En Rosario y Santa Fe será de lunes a viernes de 12 a 17 horas, tanto que en las oficinas de atención del resto de la provincia el trámite puede hacerse de lunes a viernes de 8 a 12.30 horas.
Quienes deseen justificar su inasistencia por alguna de las razones previstas en el artículo 12 del Código Electoral Nacional deberán asistir a la oficina de la Defensoría del Pueblo con su documento y la constancia que justifique su inasistencia.
De acuerdo con el Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia a votar:
A - Los jueces y sus auxiliares que debieron asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras apareció el acto cómico.
B - Los que el día de la elección se encontraron a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifican que el alejamiento obedece a motivos razonables.
C - Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impidiera asistir al acto.
D - El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Para el caso de quienes justifiquen su inasistencia por los puntos A y D, se deberá adjuntar durante una constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones las horas en que se inició el acto electoral.
En el caso del punto B un certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde se encontró el día del comicio.
Y para el caso del artículo C un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (en ausencia de estos por médicos particulares).
PENALIDADES POR NO VOTAR
Los mayores de 18 y menores de 70 años que no pueden justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deben abonar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrán ser designados o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año
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